RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la directora gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, por la que se dan a conocer las normas generales de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal de esta entidad. [2022/9286]

Estas normas serán de aplicación a las bolsas que se generen a partir de su publicación, rigiéndose las ya existentes por sus propias normas.

  1. Orden de llamamiento.- Las ofertas de contratación se dirigirán a las personas integrantes de la Bolsa según su orden en la misma -orden que vendrá determinado por la puntuación obtenida en el proceso de conformación de tales Bolsas- con los condicionantes recogidos en los puntos siguientes.
  2. Gestión de los llamamientos a personas que formen parte de otras Bolsas.- Cuando una persona de la Bolsa forme parte de otras Bolsas de FGV, el principio general de los llamamientos será que a ninguna persona que tenga un contrato laboral en vigor con FGV se le ofertará otro, incluso si es para cubrir un puesto que se atiende con Bolsa distinta a la del que esté ocupando. Por tanto, con independencia del número de Bolsas en que una misma persona pueda estar incluida, cuando se encuentre trabajando en FGV no recibirá ofertas de contratación. Como excepción a lo anterior, podrán realizarse ofertas a personas que ya tuvieran un contrato laboral en vigor con FGV cuando se refieran a un contrato de los regulados en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2021 sobre contratación temporal en FGV durante periodos de formación, en los términos y condiciones que tal acuerdo estipula.
  3. Gestión de los llamamientos, considerando que la bolsa incluya distintos tipos de puesto.- El régimen de llamamientos estará condicionado por la posible existencia de requisitos específicos diferenciales para poder desempeñar unos u otros puestos de los que pueden atenderse con la Bolsa. Esto supondrá que no se realizarán llamamientos a las personas carentes de dicho requisito hasta llegar a la primera persona que por orden de puntuación lo tenga acreditado. Son requisitos diferenciales aquellos que afectan a algunos tipos de puestos o especialidades pero no a otros/as. Incluyen aspectos que deben poseer las personas y que se acreditan generalmente en el proceso selectivo, relativos a titulación, nivel académico, conocimiento de idiomas, necesidad de ciertos permisos o licencias administrativas o similares y/o aspectos relativos a habilitaciones de seguridad, capacidad física, perfil competencial o formación específica impartida por FGV, requisitos estos últimos que se acreditan mediante la superación de ciertos cursos, pruebas o evaluaciones, generalmente tras el proceso selectivo.
  4. Forma de los llamamientos.- Los llamamientos para ofertas de empleo temporal se realizarán por FGV a través de medios que permitan dejar constancia de ello. Emitido un llamamiento, transcurridas 12 horas sin respuesta de la persona contactada se entenderá que se ha producido una negativa a aceptar la oferta.
  5. Situación de las personas de la Bolsa.- Las personas de la Bolsa estarán en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Activa. Cuando esté trabajando en FGV. Supone que no se le ofertarán contratos. En la información que se haga pública sobre la Bolsa, esta situación se subdividirá en dos:
      1. Activa: La persona está trabajando en un puesto que se atiende con esta misma Bolsa
      2. Activa en otra Bolsa: La persona está trabajando en un puesto que se atiende con otra Bolsa a la que también pertenece
    2. Disponible. Cuando no esté trabajando en FGV. Supone que se le pueden ofertar contratos.
    3. No disponible. Cuando la persona no quiera recibir ofertas, debiéndolo comunicar expresamente, sin precisar justificación. Al hacerlo indicará el tiempo durante el que no se desea recibir ofertas, que puede ser indefinido, aunque en cualquier caso la duración mínima de esta situación será de 2 meses.
  6. Régimen de penalizaciones.- La negativa no justificada a aceptar ofertas de contratación por una persona en situación ‘Disponible’ será penalizada de la siguiente forma: La 1ª negativa no tendrá consecuencias, la 2ª negativa supondrá que la persona pase al último lugar en la Bolsa y la 3ª negativa supondrá la eliminación/baja de la persona en la Bolsa. Se considerará que una negativa está justificada cuando la persona acredite que tiene un contrato de trabajo en vigor fuera de FGV, que está ejerciendo una actividad profesional en el régimen de autónomos o si acredita la existencia de alguna circunstancia médica que le impida o desaconseje ocupar el puesto. También justificará un rechazo el hecho de que el contrato ofertado sea a tiempo parcial con jornada inferior al 50% de la normal de FGV. La finalización unilateral voluntaria por el trabajador/a de un contrato en vigor con FGV supondrá su baja de la Bolsa.

Estas normas serán de aplicación a las bolsas que se generen a partir de su publicación, rigiéndose las ya existentes por sus propias normas.