Previamente a la contratación las personas aspirantes deberán obtener el certificado de aptitud psicológica de la habilitación de que se trate, que podrán ser realizadas en centros externos autorizados por FGV, en cuyo caso el coste de las mismas correrá a cargo de la persona aspirante. FGV convocará oportunamente a la realización de las pruebas, informando de las condiciones de asistencia a las mismas así como del listado de centros autorizados.
En el caso del puesto de Regulador/a del Puesto de Mando, las personas aspirantes deberán superar además las correspondientes pruebas de evaluación competencial. FGV se hará cargo de esta evaluación y citará oportunamente a la realización de las pruebas.
El certificado obtenido de aptitud tendrá una vigencia de un 1 año a contar desde la fecha de emisión del mismo, tiempo durante el cual cabrá la contratación temporal. En el caso de que la persona opte a varios de los puestos convocados, se evaluarán todos ellos en un único acto.
Un certificado con resultado de “no aptitud” supondrá la exclusión de la persona, que no podrá formar parte de la bolsa de empleo temporal de que se trate para los puestos en los que se haya obtenido dicho resultado. Si se obtiene un resultado de “no aptitud”, no cabrá volver a realizar una nueva evaluación.
Las personas aspirantes que dispongan de una habilitación en vigor en los términos estipulados en el SGS de FGV no tendrán que realizar la evaluación psicológica correspondiente a tal habilitación.
Quedarán exentas de acreditar aptitud competencial las personas que la hubieran acreditado con anterioridad, en los últimos 3 años, lo cual será comprobado por FGV.