Resolución del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana de 21 de noviembre de 2019, por la que se regula la composición y el funcionamiento de la mesa de contratación permanente de la entidad.

CONSIDERANDO que de acuerdo a lo establecido en los artículos 61.1 y 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con lo dispuesto en el punto 2 del artículo sexto del Estatuto de FGV, aprobado por Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, el Consejo de Administración ostenta la condición de “órgano de contratación” de la Entidad, toda vez que el Estatuto de la Entidad le atribuye la facultad de autorizar las adquisiciones y contratos, no resultando por tanto de aplicación lo establecido en el artículo 323.2 de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público al encomendarse expresamente en el Estatuto de FGV como norma reguladora de su funcionamiento las facultades de contratación a dicho órgano colegiado.

CONSIDERANDO que el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que “en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa”.

CONSIDERANDO que el apartado 3 del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que “La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario”, disponiéndose en el apartado 4 del mismo artículo que “Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación”.

El Consejo de Administración de FGV, en su condición de órgano de contratación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo sexto del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana aprobado por Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell,

RESUELVE

PRIMERO. Crear la Mesa de Contratación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, que actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y sus normas de desarrollo.

SEGUNDO. Nombrar, con carácter general, para la Mesa de Contratación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, a los siguientes miembros:

a. Presidencia.

  • Presidencia Titular. La persona titular de la Unidad administrativa que desempeñe las funciones en materia de contratación
    • 1er Suplente. Una persona con cualificación técnica adscrita a la Unidad administrativa que desempeñe las funciones en materia de contratación.
    • 2º Suplente. Una persona con cualificación técnica adscrita a la Unidad administrativa que desempeñe las funciones en materia de contratación.

b. Vocales.

  • 1er Titular. La persona titular de la Unidad administrativa que desempeñe las funciones en materia de seguimiento y control presupuestario, que actuará en calidad de Interventor Delegado de FGV.
    • 1er Suplente. Un/a Técnico/a de la Unidad Administrativa que desempeñe las funciones en materia de seguimiento y control presupuestario.
    • 2º Suplente. Un/a Técnico/a del Área funcional que desempeñe las funciones de gestión de los recursos económicos disponibles de FGV y del control presupuestario.
  • 2º Titular. La persona titular de la Unidad administrativa que desempeñe las funciones de asesoramiento jurídico de FGV.
    • 1er Suplente. Un/a Técnico/a de la Unidad administrativa que desempeñe las funciones de asesoramiento jurídico de FGV.
    • 2º Suplente. Un/a Técnico/a de la Unidad administrativa que desempeñe las funciones de asesoramiento jurídico de FGV.
  • 3er Titular. La persona titular de la Unidad Administrativa que desempeñe las funciones de garantizar la realización de la actividad de transporte en todos sus aspectos.
    • 1er Suplente. Un/a Técnico/a del Área funcional que desempeñe función de garantizar la realización de la actividad de transporte en todos sus aspectos.
    • 2º Suplente. Un/a Técnico/a del Área funcional que desempeñe la función de garantizar la realización de la actividad de transporte en todos sus aspectos.

c. Secretario/a. Una persona con categoría profesional de Técnico/a adscrito a la Unidad administrativa que desempeñe las funciones en materia de contratación.

  • 1er Suplente. Un/a Técnico/a del Área funcional que desempeñe las funciones de gestión de los recursos económicos disponibles de FGV y del control presupuestario.
  • 2º Suplente. Un/a Técnico/a del Área funcional que desempeñe las funciones de gestión de los recursos económicos disponibles de FGV y del control presupuestario.

En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación el personal de FGV que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

TERCERO. Mediante la presente Resolución se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de FGV para la designación de los miembros titulares de la Mesa de Contratación.

Asimismo se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de FGV para que en aquellos supuestos en los que se considere necesario para el correcto funcionamiento de la Mesa de Contratación pueda modificar la designación de los miembros de dicho Órgano.

Asimismo, y en aras a la operatividad de la Mesa, se faculta a la persona que ostente la Presidencia de la Mesa de Contratación a constituir este órgano para cada uno de los expedientes que se liciten en función de las necesidades operativas existentes en cada momento, debiendo dar cuenta de esta facultad a la persona titular de la Dirección Gerencia de FGV y debiendo quedar reflejada dicha constitución en el expediente administrativo correspondiente.

CUARTO. Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, podrá designar cuantos vocales asesores considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Estos vocales asistirán a la Mesa con voz pero sin voto y su asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, identificándose a los vocales asesores y consignándose su formación y experiencia profesional.

QUINTO. La Mesa de Contratación de FGV se reunirá en aquellos supuestos en los que la convoque la persona que ostente su Presidencia en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer y que, de acuerdo a la presente Resolución, exijan su intervención.

Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta de sus miembros.

SEXTO. La Mesa de Contratación de FGV se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por la presente Resolución, así como por las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno.

En todo lo no previsto en esas disposiciones se está a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMO. De acuerdo a lo establecido en el punto 3 del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Resolución y sus posibles modificaciones posteriores, deberá ser publicada en el Perfil del Contratante de FGV.

OCTAVO. Queda derogada la Resolución de 4 de junio de 2019, de creación de la Mesa de Contratación Permanente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y se designa a sus miembros.

NOVENO. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración de FGV.

València, a 21 de noviembre de 2019.

El Presidente del Consejo de Administración

Arcadi España García

VºBº El Secretario del Consejo

Raúl Castelblanque Juanas