Bases de la convocatoria pública para la confección de bolsas urgentes en Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), por el sistema de valoración de méritos, para la cobertura de puestos de trabajo temporales de conducción y circulación, en las demarcaciones de València y Alicante. En PDF.

Plazo de presentación de solicitudes

  • Inicio: lunes  24 de octubre de 2022 a las 00:00 horas
  • Fin: domingo 30 de octubre de 2022 a las 24:00 horas

La inscripción será únicamente telemática. El plazo de presentación de solicitudes ha terminado.

Acceso a las FAQs o preguntas frecuentes sobre la inscripción en Bolsa de Empleo Temporal publicada en el DOGV el 17/10/22 >>>

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFECCIÓN DE BOLSAS URGENTES EN FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV), POR EL SISTEMA DE VALORACIÓN DE MÉRITOS, PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO TEMPORALES DE CONDUCCIÓN Y CIRCULACIÓN, EN LAS DEMARCACIONES DE VALENCIA Y ALICANTE

  1. Objeto de la Convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es conformar, de acuerdo a las previsiones del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat (DOGV Núm. 9329 /02.05.2022 [2022/3612]), dos Bolsas de Empleo Temporal por el sistema de valoración de méritos, una en la demarcación provincial de Valencia y otra en la de Alicante, para la cobertura con carácter temporal de puestos de Regulador/a de Puesto de Mando, Jefe/a de Circulación y Maquinista.Las descripciones funcionales de estos puestos están reguladas normativamente en FGV y recogen los rasgos fundamentales, no agotando las funciones y comprendiendo, en general, las que corresponden a los conocimientos que los caracterizan. A continuación, a efectos informativos, se indica la función principal de cada puesto objeto de estas bases:MAQUINISTA: Conduce el material rodante asignado, en los términos reglamentarios
    JEFE/A DE CIRCULACIÓN: En concretas estaciones o puntos de circulación realiza las operaciones ferroviarias establecidas reglamentariamente para procurar la adecuada seguridad y regularidad del servicio de transporte. Puede realizar tareas de atención a los clientes
    REGULADOR/A DEL PUESTO DE MANDO: Generalmente desde un puesto centralizado, dirige y coordina en los términos reglamentarios la operativa ferroviaria/tranviaria de las líneas o tramos a su cargo, para procurar la adecuada seguridad y regularidad del servicio de transporteÚnicamente se integrarán en las Bolsas las personas que obtengan la correspondiente habilitación, según se detalla en el punto 6. Igualmente, en Anexo I se informa sobre las evaluaciones médica, psicológica y competencial.Estas Bolsas, en el momento en que se constituyan y se encuentren operativas, se utilizaran de forma subsidiaria respecto a las que, para los mismos tipos de puestos y demarcación, estuvieran vigentes. Estarán en vigor hasta que se constituya nueva bolsa o bolsas de empleo derivadas de procesos selectivos de concurso-oposición que las sustituyan.
  2. Requisitos de las personas aspirantes. Los requisitos que deberá cumplir toda persona aspirante y la forma de acreditar los mismos son los siguientes:
    1. Nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público conforme a las previsiones del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana o ser persona extranjera con residencia legal en España. Se acreditará con documento de identidad, válido y en vigor; en el caso de personas extranjeras también deberá aportarse certificado de residencia legal en España y permiso de trabajo.
    2. Tener 18 años de edad mínima, dado que las condiciones de trabajo y/o las exigencias de capacitación necesarias imposibilitan legalmente ocupar los puestos a personas menores de dicha edad. Se acreditará con documento de identidad, válido y en vigor.
    3. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas (ver Anexo I). En este requisito incluye la obtención de la habilitación de seguridad y la aptitud en la evaluación del perfil competencial. Se acreditará superando los correspondientes cursos y pruebas de valoración, en la forma que se establezca y de la que se informará a las personas aspirantes, pudiendo ello implicar que éstas deban realizar, a su cargo, evaluaciones en centros externos a FGV. En el caso de personas que concurran a este proceso poseyendo ya la aptitud y/o la habilitación, el requisito se comprobará por FGV.
    4. No haber sido agente de FGV despedido/a procedente por causa disciplinaria. Se comprobará por FGV.
    5. No haber visto revocada su habilitación de seguridad de FGV en los últimos 5 años, de puesto/s similar/es al que incluye este proceso, por:
      1. Sanción disciplinaria de “Inhabilitación para trabajos relacionados con la circulación” con carácter definitivo
      2. haberse detectado en su titular niveles de alcohol superiores a los autorizados o indicios de consumo de estupefacientes, psicotrópicos o cualesquiera otras sustancias que produzcan efectos análogos o haberse producido la negativa a la realización de pruebas para la detección del consumo de los mismos.
        Este requisito se comprobará por FGV.
    6. Titulación de nivel académico mínimo de Bachillerato y/o Ciclo Formativo de Grado medio o Superior, o equivalentes (para títulos obtenidos en el extranjero debe acreditarse homologación). Se acreditará mediante título válido y, en su caso, con certificado de homologación al sistema educativo español.
    7. Las personas aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento mediante Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE) o título de español de Escuela Oficial de Idiomas. Todas las certificaciones indicadas deberán ser, al menos, de nivel B1. También se admitirá título universitario de Grado en Filología Hispánica o equivalente (para título obtenido en el extranjero deberá acreditarse homologación).
    8. Para desempeñar el puesto de maquinista de requiere tener permiso de conducir Tipo B en vigor, válido para conducir en España.
    9. Para desempeñar el puesto de Jefe/a de Circulación se requiere tener nivel de conocimiento de valenciano de, al menos, nivel A2. Se acreditará mediante título/certificado válido, según Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.Todos los requisitos deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito c) que debe cumplirse en el momento de la incorporación al puesto de trabajo sin perjuicio de que las pruebas de valoración puedan realizarse antes o después, según determine FGV. Las personas aspirantes deberán presentar copias de los documentos acreditativos señalados cuando se les requiera por FGV.
  3. Baremos de méritos. Se tendrán en cuenta los méritos por formación y por experiencia que se relacionan a continuación, siendo 40 los puntos máximos a computar, de los cuales hasta un máximo de 24 corresponderán a méritos por formación y hasta un máximo de 16 a méritos por experiencia.
  4. Méritos
    • Méritos por Formación
      1. Haber superado la fase de oposición de un proceso selectivo de FGV en los últimos cinco años
        • Para alguno de los puestos convocados: 2 puntos
        • Para otros puestos: 1 punto
      2. Haber tenido en vigor en los últimos 24 meses alguna habilitación del Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV
        • Habilitaciones de conducción con viajeros, gestor/a de tráfico centralizado y jefe/a de circulación: 5 puntos
        • Otras habilitaciones: 3 puntos
      3. Haber tenido en vigor en los últimos 24 meses cualquier título, licencia o diploma expedido por la Agencia Española de Seguridad Ferroviaria (AESF) o por la extinta Dirección General de ferrocarriles (DGF), válidos para la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) según la legislación aplicable: 3 puntos
      4. Titulación académica. Sólo se considerará 1 título: 5 puntos
        • Universitaria: Será válido, en su caso, el mismo título que se hubiera usado como requisito
        • Ciclo Formativo de Grado Superior: Deberá ser diferente al que se hubiera usado, en su caso, como requisito
      5. Nivel de idioma valenciano (según Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte)
        • B1 y B2: 2 puntos
        • C1 y C2: 4 puntos
      6. Nivel de idioma inglés, francés, italiano, alemán o lengua de signos. Se valorarán hasta 3 idiomas distintos (según Decreto 61/2013 de 17 de mayo del Consell, Orden 93/2013 de 11 de noviembre de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y Resolución de 2 de octubre de 2014 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte). No se admitirá acreditación con título universitario de Filología cuando tal título se hubiera hecho valer como Requisito
        • Hasta el B2, inclusive: 2 puntos
        • Mayor que el B2: 4 puntos
      7. Formación en Prevención de Riesgos Laborales
        • De Nivel Intermedio o Superior: 2 puntos
        • De Nivel Básico (serán válidas certificaciones de 30 o 50 horas): 1 punto. Total máximo posible por formación: 24  puntos
    • Méritos por Experiencia
      1. Haber trabajado en FGV como Maquinista, Oficial Principal de Línea Tranviaria o en puestos de gestión de la circulación (Jefe/a de Circulación o Regulador/a de Puesto de Mando): 0,2 puntos por mes de contrato
      2. Haber trabajado en puestos de conducción o de gestión de la circulación en cualquier otra empresa ferroviaria o tranviaria en España o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV: 0,1 puntos por mes de contrato. Total máximo posible por experiencia: 16 puntos
    • Acreditación de méritos referidos a formación
      • Apartados a) y b): no requerirá acreditación, se comprobará por FGV.
      • Para el resto de apartados se requerirá documentación acreditativa válida (copias de títulos, certificados, licencias, etc.) según la naturaleza del mérito a valorar. Para los títulos académicos, se admitirán equivalentes a los indicados y de tratarse de títulos expedidos en el extranjero, habrá que acreditar, además, la homologación al sistema educativo español.
    • Acreditación de méritos referidos a experiencia:
      • Para acreditar experiencia fuera de FGV, con copias de los contratos de trabajo. Si a la vista del contrato no se concluye con claridad la actividad realizada, deberá aportarse también certificado de empresa que indique la naturaleza concreta de tal actividad.
      • Para acreditar experiencia en FGV no será necesario aportar copias de los contratos ni certificado de empresa, pero sí el Informe de Vida Laboral que se indica a continuación. No se computarán los contratos cuyo objeto fuera específicamente la formación de la persona con carácter previo a la ocupación del puesto, sea cual fuere la categoría profesional o puesto que se figuró en el contrato.
      • Informe de Vida Laboral, en cualquier caso, para poder determinar durante cuánto tiempo se realizó la actividad. Se puntuará la experiencia exclusivamente según la información del informe. Los puntos se obtendrán sumando los días que figuren en la columna ‘días’ del informe referidos al o a los contratos de que se trate, hasta el día de cierre de admisión de solicitudes, y dividiendo por 30 (con 2 decimales con redondeo). En el supuesto de que el informe reflejase un coeficiente de parcialidad, se corregirá el número de días que indique como si la jornada hubiera sido al 100%. De existir dudas sobre la acreditación de algún mérito, el mismo no se contabilizará.
  5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.- Las personas interesadas que cuenten con alguno de los méritos señalados en el apartado 3, podrán inscribirse en el proceso en el plazo y forma que se dará a conocer a través de la web de FGV fgv.es, apartado ‘Trabaja en FGV’ (en adelante, ‘la web de FGV’), adjuntando la documentación acreditativa de requisitos y méritos. No serán admitidas solicitudes fuera de este plazo.El sistema de inscripción permitirá la autobaremación de los méritos, que será posteriormente validada o modificada a la baja por la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de FGV.En la solicitud se hará constar la opción entre los distintos tipos de puesto y demarcación (Alicante y Valencia), pudiéndose seleccionar uno, varios o todos ellos. La opción determinará qué puestos de aquellos para los que las Bolsas se constituyen podrán llegar a ocupar los/as solicitantes si finalmente se integran en las mismas.FGV se reserva la potestad de requerir en cualquier momento, incluso una vez concluido el proceso selectivo y realizada la contratación, originales o fotocopias compulsadas de cualquier documento aportado para acreditar requisitos o méritos, pudiendo eliminar a la persona (rescindiendo la relación laboral si ya se hubiera iniciado) de observarse alguna irregularidad.
  6. Modo de confeccionar los listados de personas en disposición de integrarse en las bolsas. Criterios de desempate. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes FGV publicará en su página web los listados de solicitudes presentadas, uno para cada Bolsa, ordenados por la puntuación de autobaremación e indicando el tipo de puesto/s a los que opta cada persona. No aparecerán en estas listas las solicitudes cuya puntuación por méritos fuera cero (0). La aparición en estos listados no implica la inclusión en las Bolsas, que sólo se producirá de acuerdo con lo que establece el punto 6. Cabrá presentar alegaciones en el plazo de 7 días naturales desde el día siguiente al de la publicación, transcurrido el cual se publicarán los listados definitivos de solicitudes. Durante este plazo no cabrá plantear que se tengan en consideración méritos que no fueron autobaremados.A las personas de estos listados que no estén habilitadas se les irá convocando, según su orden y sus opciones y según las necesidades de FGV, para iniciar los procesos de habilitación (cursos, evaluaciones médica y psicológica, etc.). Antes de ello se les habrá requerido para que aporten documentación acreditativa de requisitos y méritos, pudiendo determinar la comprobación de la misma la baja en la lista por falta de algún requisito y/o el cambio de orden por revisión a la baja de los puntos autobaremados de méritos. Contra los resultados de estas comprobaciones la persona interesada podrá reclamar en un plazo de 3 días hábiles desde que tenga noticia, no cabiendo que en tal plazo aporte documentos que impliquen corregir su propia autovaloración o considerar méritos no consignados o no justificados antes.A los efectos de elaboración y publicación de los listados reseñados en este punto, para dirimir posibles empates se aplicarán los siguientes criterios, por este orden:
    1º.- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por experiencia
    2º.- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por formación
    3º.- Si el empate es entre personas de distinto sexo, en favor del infrarrepresentado en el puesto de que se trate.
    4ª.- Orden alfabético del primer apellido, según letra resultante del sorteo que efectuará la Comisión de seguimiento de las Bolsas de FGV y que se publicará oportunamente.Según las previsiones del punto II.10.5 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, corresponde a la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo temporal de FGV la comprobación de méritos de las personas aspirantes.
  7. Confección de las Bolsas. Habilitación y pruebas de perfil competencial.- En las bolsas que con este proceso se constituyan únicamente se integrarán personas de los listados antes indicados, cuando estén habilitadas para el puesto de que se trate.El Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de FGV exige, para desempeñar los puestos objeto de esta convocatoria, la obtención de un certificado de capacitación técnica que se obtiene con la superación de un curso de asistencia obligatoria y de sendos certificados de aptitud médica y psicológica, que se obtienen tras evaluaciones realizadas en FGV o en centros concertados para ello. Todo ello es lo que se conoce como Proceso de Habilitación.FGV determinará, según necesidad, a cuántas personas de los listados, una vez comprobados requisitos y méritos, ofrece la posibilidad de habilitarse, a las que se llamará por su orden en tales listas y según sus preferencias de puestos de trabajo a desempeñar.Para cada tipo de habilitación, la negativa a iniciar el proceso, un resultado de no aptitud en el mismo o el abandono durante su realización supondrá la imposibilidad de integrarse en Bolsa para ocupar el puesto de que se trate, si bien la persona podrá mantenerse en lista e integrarse en otro momento en Bolsa para ocupar otro puesto que hubiera seleccionado, siempre y cuando se habilite para el mismo. Tratándose de procesos de habilitación diferenciados según puesto, si el motivo de la no obtención de la habilitación en uno de ellos afecta o imposibilita la obtención de otra habilitación, no cabrá optar a esta última y se podrá causar baja en el correspondiente listado. No se ofrecerá realizar un proceso de habilitación a quien se encuentre realizando un proceso para otro puesto. A las personas que ya estén en la Bolsa por tener habilitación se les podrá ofertar la realización de nuevos procesos de habilitación para puestos distintos a aquel para el que ya estén habilitadas, siempre que así lo hubieran hecho constar en su solicitud.Las personas de los listados que ya hubieran concurrido a este proceso teniendo habilitación en vigor válida para alguno de los puestos a ocupar, se integrarán en la Bolsa cuando todas las que en tal listado ocupan mejor posición hayan tenido al menos una oportunidad de habilitarse. Excepcionalmente, si la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de FGV así lo decide, se les podría ofertar puesto de trabajo antes de integrarse en la Bolsa.Para ocupar puesto de Regulador/a se precisa, además de todo lo anterior, obtener aptitud en la evaluación de perfil competencial. No deberán avaluarse quienes la hubieran superado con anterioridad en los últimos 3 años. Este aspecto, como el de la habilitación, se encuadra como uno de los requisitos, en el epígrafe c) del punto 2.Las mujeres que por embarazo de riesgo o parto no puedan completar el proceso de habilitación o evaluar el perfil competencial, verán su situación condicionada a la posterior superación de éstos. Idéntica actuación se seguirá en caso de mujeres víctimas de violencia de género cuya seguridad estuviera comprometida.Las listas de personas que constituyan las Bolsas se harán públicas en la web de FGV.
  8. Comunicación con las personas aspirantes. Durante el desarrollo del proceso selectivo, la forma de comunicación con las personas aspirantes y de traslado de información a las mismas será, con carácter general, la página web de FGV www.fgv.es, a través de su apartado ‘trabaja en FGV”. También se considerarán comunicaciones las distintas resoluciones que, en relación con el proceso, se pudieran publicar en el DOGV. Se podrá usar el correo electrónico si FGV lo considera oportuno.
    Corresponde a las personas aspirantes prestar la debida atención a las publicaciones o información que se realice respecto a este proceso.
  9. Normas de funcionamiento de las bolsas. Las Bolsas que con este proceso se constituyen funcionarán según lo previsto en estas Bases y de acuerdo con las previsiones de las Normas de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal de FGV, que se encuentran en la web de FGV.
  10. Protección de datos de carácter personal. En materia de protección de datos de carácter personal se estará en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo I: Requerimientos médicos de acceso a los puestos y de aptitud psicofísica según el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de FGV. Perfil Competencial para Regulador/a del Puesto de Mando

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE HABILITACIÓN / PERFIL COMPETENCIAL REGULADOR/A

Se exigirán niveles medios en cuanto a los baremos de población general; en el caso de Regulador/a los niveles de exigencia serán medio-altos en el área comportamental. En la evaluación competencial los niveles requeridos serán niveles de desempeño buenos, siendo estos medio-altos.

Las evaluaciones psicológicas requeridas en los procesos de habilitación consistirán en test psicotécnicos, pruebas manipulativas y test de personalidad, todos ellos debidamente baremados y estandarizados y podrán realizarse en centros externos autorizados por FGV para tales fines suponiendo en dicho caso un coste para la persona interesada, del cual se informará oportunamente.

La valoración del área comportamental se podrá apoyar en entrevistas llevadas a cabo por profesionales de la psicología colegiados, debidamente cualificados y con experiencia en este tipo de evaluaciones, responsables de los certificados psicológicos de aptitud.

Las evaluaciones competenciales exigidas para el puesto de Regulador/a se realizarán por FGV, sin coste, y consistirá en test escritos debidamente baremados y estandarizados así como en pruebas situacionales y entrevistas por competencias llevadas a cabo por profesionales colegiados de la psicología, debidamente cualificados.

 

Puesto REGULADOR/A DEL PUESTO DE MANDO

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: Perfil psicológico para la habilitación de ‘gestor de tráfico centralizado’ según el Sistema de Gestión de Seguridad de FGV:

  • Área cognitiva: atención, resistencia a la monotonía, capacidad de generar alternativas de resolución de problemas, memoria y razonamiento.
  • Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos.

EVALUACIÓN COMPETENCIAL: Perfil competencial compuesto por las competencias de Relaciones interpersonales, Análisis y resolución de problemas, Toma de decisiones y Trabajo en equipo.

 

Puesto: MAQUINISTA

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: Perfil psicológico para la habilitación de ‘conducción con viajeros’ según el Sistema de Gestión de Seguridad de FGV:

  • Área cognitiva: atención, resistencia a la monotonía, estimación de la distancia y la velocidad, memoria y razonamiento.
  • Área psicomotora: tiempo de reacción.
  • Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos.

 

Puesto JEFE/A DE CIRCULACIÓN

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: Perfil psicológico para la habilitación de ‘jefe/a de circulación’ según el Sistema de Gestión de Seguridad de FGV:

  • Área cognitiva: atención, memoria y razonamiento.
  • Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos.

REQUERIMIENTOS MÉDICOS

Los listados que se indican a continuación para cada puesto son no exhaustivos. En general, se considerará cualquier patología que en su evolución y a criterio del médico/a del trabajo, pudiera generar una repercusión sintomática que derivara en una situación de peligro para sí o terceros. Se incluye la patología tumoral bajo control médico periódico.

Puesto: MAQUINISTA
VISIÓN AGUDEZA VISUAL

Visión Binocular: Agudeza visual: 1.000 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

Visión Monocular: Agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el otro o 0.700 en cada ojo, por separado, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

Otras consideraciones:

  • Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.
  • Máxima corrección permitida:
    • Hipermetropía + 5 Dioptrías
    • Miopía – 6 Dioptrías.
  • Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección.
  • Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas. Se autorizan lentillas con filtro UV.
  • En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable.
VISIÓN OTRAS CONDICIONES

Sentido cromático normal.

Sentido luminoso normal.

Visión estereoscópica normal.

Campo visual, para el blanco y los colores, normal.

Integridad de los ojos y sus anejos.

No padecer enfermedad infecciosa crónica o enfermedad progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.

AUDICIÓN

Audiometría tonal liminar, SIN PRÓTESIS AUDITIVAS.

Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor.

No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor.

No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.

No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular.

SISTEMA LOCOMOTOR Y APARATO RESPIRATORIO

Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de las funciones de su puesto de trabajo (trabajos con esfuerzo físico moderado)

No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada.

Pruebas funcionales respiratorias:

  • Índice de Tiffenau disminuido, como máximo, un 20% respecto   del valor teórico que corresponda.
  • Capacidad Vital Forzada disminuida, como máximo, un 20% respecto del valor teórico que corresponda.
  • No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente.
SISTEMA CARDIO-VASCULAR, PSÍQUICO Y VARIOS

No padecer cardiopatías ni vasculopatías de ningún tipo.

No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio.

No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas

No padecer enfermedad alcohólica crónica ni estigmas de la misma.

No presentar indicios analíticos de consumo de drogas.

Tensión Arterial controlada: no superar las cifras de 140 mm Hg/90 mm Hg, con o sin tratamiento.

No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine.

No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.

No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicotropos.

No padecer Diabetes Insulinodependiente o Diabetes Tipo II, con afectación sistemática o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes.

No padecer otro tipo de patología endocrino-metabólica, digestiva, etc. con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad, que pudiera interferir en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto, o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas.

No padecer obesidad (I.M.C < 35).

 

Puesto JEFE/A DE CIRCULACIÓN
VISIÓN AGUDEZA VISUAL

Visión Binocular: Agudeza visual: 0.800 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

Visión Monocular: Agudeza visual: 0.700 en un ojo y 0.500 en el otro, en la escala     de Wecker, con o sin corrección.

Máxima corrección permitida:

  • Hipermetropía + 5 Dioptrías
  • Miopía – 6 Dioptrías.

Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección.

Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas. Se autorizan lentillas con filtro UV.

En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable.

VISIÓN OTRAS CONDICIONES

Sentido cromático normal.

Sentido luminoso normal.

Visión estereoscópica normal.

Campo visual, para el blanco y los colores, normal.

Integridad de los ojos y sus anejos.

No padecer enfermedad infecciosa crónica o enfermedad progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.

AUDICIÓN

Audiometría tonal liminar, SIN PRÓTESIS AUDITIVAS.

Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor.

No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor.

No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.

No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular.

SISTEMA LOCOMOTOR Y APARATO RESPIRATORIO

Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de las funciones de su puesto de trabajo (trabajos con esfuerzo físico intenso)

No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada.

Pruebas funcionales respiratorias normales.

No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente.

SISTEMA CARDIO-VASCULAR, PSÍQUICO Y VARIOS

No padecer cardiopatías ni vasculopatías de ningún tipo.

No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio.

No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas

No padecer enfermedad alcohólica crónica ni estigmas de la misma.

No presentar indicios analíticos de consumo de drogas.

Tensión Arterial controlada: no superar las cifras de 140 mm Hg/90 mm Hg, con o sin tratamiento.

No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine.

No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.

No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicotropos.

No padecer Diabetes Insulinodependiente o Diabetes Tipo II, con afectación sistemática o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes.

No padecer otro tipo de patología endocrino-metabólica, digestiva, etc. con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad, que pudiera interferir en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto, o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas

No padecer obesidad (I.M.C < 35).

 

Puesto REGULADOR/A DEL PUESTO DE MANDO
VISIÓN AGUDEZA VISUAL

Visión Binocular: Agudeza visual: 0.800 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección.

Visión Monocular: Agudeza visual: 0.700 en un ojo y 0.500 en el otro, en la escala     de Wecker, con o sin corrección.

Máxima corrección permitida:

  • Hipermetropía + 5 Dioptrías.
  • Miopía – 6 Dioptrías.

Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin    corrección.

Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas. Se autorizan lentillas con filtro UV.

En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable.

VISIÓN OTRAS CONDICIONES

Sentido cromático normal.

Sentido luminoso normal.

Visión estereoscópica normal.

Campo visual, para el blanco y los colores, normal.

Integridad de los ojos y sus anejos.

No padecer enfermedad infecciosa crónica o progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.

AUDICIÓN

Audiometría tonal liminar, SIN PRÓTESIS AUDITIVAS.

Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor.

No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor.

No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.

No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular.

SISTEMA LOCOMOTOR Y APARATO RESPIRATORIO

Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de las funciones de su puesto de trabajo (trabajos con esfuerzo físico intenso)

No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada.

Pruebas funcionales respiratorias normales.

No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente.

SISTEMA CARDIO-VASCULAR, PSÍQUICO Y VARIOS

No padecer cardiopatías ni vasculopatías de ningún tipo.

No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio.

No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas

No padecer enfermedad alcohólica crónica ni estigmas de la misma.

No presentar indicios analíticos de consumo de drogas.

Tensión Arterial controlada: no superar las cifras de 140 mm Hg/90 mm Hg, con o sin tratamiento.

No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine.

No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.

No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicotropos.

No padecer Diabetes insulinodependiente o Diabetes Tipo II, con afectación sistemática o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes.

No padecer otro tipo de patología endocrino-metabólica, digestiva, etc. con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad, que pudiera interferir en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto, o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas

No padecer obesidad (I.M.C < 35).

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la directora gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, por la que se dan a conocer las bases del proceso selectivo para la constitución de dos bolsas de empleo temporal mediante concurso de méritos. [2022/9515]