ANUNCIO de 3 de mayo de 2017 de la Dirección de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana por el que se convoca la constitución de 12 bolsas de empleo temporal
Preámbulo. El carácter de entidad pública de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV) hace que en el acceso a los puestos de trabajo de la misma hayan de garantizarse, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el resto de principios recogidos en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública valenciana.
Por otro lado en la planificación y gestión de recursos humanos ha de tenerse en cuenta el respeto al principio de adecuación entre el contenido del proceso selectivo y las tareas a desarrollar. En este sentido, se debe contemplar la singularidad de la prestación de un servicio público de transporte con altas frecuencias y cobertura diaria en una amplia franja horaria, en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en la agilidad, flexibilidad e inmediatez, al tiempo que se respeten los principios básicos para el acceso al empleo público antes mencionados y la capacidad profesional del personal.
Para un adecuado funcionamiento del servicio público que FGV tienen encomendado, precisa atender determinados puestos de trabajo con carácter temporal, siendo las Bolsas de Empleo Temporal un mecanismo adecuado a tales efectos y con el que se puede dar cumplimiento a los principios reseñados en los párrafos anteriores.
Anuncio. Por todo lo expuesto, previa consulta con la Representación Legal de los Trabajadores/as, se lleva a cabo el siguiente anuncio, que se publica en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV), según prevé la instrucción segunda de la Resolución de 14 de abril de 2016, del Conseller de Hacienda y Modelo Económico, por el que se aprueban las instrucciones sobre medidas de control y publicidad activa en el sector público instrumental de la Generalitat, así como en la página web de FGV (www.fgv.es)
La convocatoria que con este acto se anuncia, se estructura con unas Bases Generales, comunes a las 12 Bolsas que se pretende constituir, y con una serie de Condiciones Particulares, propias de cada una de tales Bolsas. Ambos aspectos configuran las normas de la convocatoria, que a continuación se detallan.
En Valencia, a 3 de mayo de 2017
El Director Gerente de FGV
Ángel García de la Bandera
NORMAS DE LA CONVOCATORIA
BASES GENERALES
1.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria regular la constitución de 12 Bolsas de empleo para la cobertura temporal de diversos puestos y categorías profesionales en FGV, tanto en la demarcación de Valencia como en la de Alicante, con el siguiente detalle:
- BOLSAS PARA LA DEMARCACIÓN DE FGV-ALICANTE:
- Bolsa – Categorías/Puestos a cubrir
- Nº 1 – Atención al Cliente
- Nº 2 – Jefe/a de Circulación
- Nº 3 – Maquinistas
- Nº 4 – Oficiales de Taller
- Nº 5 – Vías y Obras
- BOLSAS PARA LA DEMARCACIÓN DE FGV-VALENCIA:
- Bolsa – Categorías/Puestos a cubrir
- Nº 6 – Atención al Cliente
- Nº 7 – Jefe/a de Circulación
- Nº 8 – Maquinistas (especialidad Metro)
- Nº 9 – Maquinistas (especialidad Tranvía)
- Nº 10 – Oficiales de Taller
- Nº 11 – Vías y Obras
- Nº 12 – Oficios Eléctricos de Mantenimiento.
- Las Bolsas se conformarán mediante el procedimiento de Concurso de Méritos, según las presentes Bases Generales y las Condiciones Particulares de cada Bolsa. Las normas para la constitución y funcionamiento de dichas Bolsas se desarrollan en el presente anuncio, de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de FGV.
2.- Principios generales.
Sin perjuicio de lo señalado en el preámbulo, los principios que rigen la presente convocatoria son:
- Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- Eficacia y agilidad en los procesos de selección, llamamiento e incorporación.
- Imparcialidad de los órganos responsables del proceso de selección.
- Participación de la Representación Legal de los Trabajadores/as.
- Adecuación de las condiciones y méritos de los aspirantes a la actividad a desarrollar, de acuerdo a la regulación normativa laboral de FGV.
3.- Solicitudes y tratamiento de datos personales.
El modelo de solicitud para cada una de las Bolsas está disponible en la página web de FGV, http://www.fgv.es/la-empresa/trabaja-con-nosotros/convocatorias/, desde donde se podrá cumplimentar y enviar entre las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOGV y las 24:00 horas del 10º día natural tras dicha publicación
A fin de posibilitar el contacto, se deberá facilitar un número de teléfono, siendo recomendable facilitar también una dirección de correo electrónico para la recepción de notificaciones.
Se podrá optar a cuantas Bolsas se desee, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas. No obstante, algunas Bolsas contemplan reglas de incompatibilidad, según se especifica en las Condiciones Particulares.
Todos los datos personales recabados por FGV en virtud de la participación en este proceso se integrarán en ficheros para su tratamiento exclusivamente por FGV, en el ámbito de sus competencias. En todo caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente establecidos.
4.- Autobaremación.
La autobaremación, realizada por cada aspirante y reflejada en su solicitud, será el punto de partida para la confección de las listas. En el momento indicado en las diferentes Condiciones Particulares, se deberá acreditar por los aspirantes que cumplen los requisitos para pertenecer a estas Bolsas de empleo temporal y que cuentan con la puntuación por méritos indicada en su autobaremación. La falta de acreditación o la falsedad o mala fe en los datos, será causa de baja en las listas o en la propia Bolsa.
5.- Confección de las listas.
A través de la página web de FGV www.fgv.es se harán públicas las listas preliminares de las diferentes Bolsas, que recogerán a todos los aspirantes ordenados de acuerdo con los puntos de la autobaremación. Tras la publicación de estos listados existirá un plazo de 5 días laborables para formular reclamaciones mediante escrito presentado para su registro en las oficinas de FGV sitas en Avda. Villajoyosa, 2. 03016 Alicante y en Partida de Xirivelleta s/n. 46014 Valencia.
Pasado este plazo de reclamaciones y realizadas las oportunas comprobaciones, se conformarán las listas provisionales, con el número máximo de aspirantes que se detalla para cada Bolsa en las Condiciones Particulares, según la puntuación que reseñaron. Estas listas se harán públicas del mismo modo indicado anteriormente y se abrirá un plazo, cuya duración será oportunamente anunciada, para que los aspirantes contemplados en las mismas acrediten los requisitos y los méritos según se expone para cada Bolsa, en los lugares y horarios y de la forma que igualmente se darán a conocer; con estas acreditaciones, FGV revisará los puntos de las autobaremaciones y como resultado de ello se podrá reordenar o excluir a los aspirantes para publicar las listas definitivas, con un máximo de aspirantes que se detalla para cada Bolsa; a estos efectos, cabrá el llamamiento a integrantes de las listas preliminares que inicialmente no fueron incluidos en las provisionales, si tras las posibles revisiones de puntos de las autobaremaciones hubiera personas en tales listas provisionales con menor puntuación que otras inicialmente no incluidas, debiendo estas últimas acreditar requisitos y méritos en la forma y plazo que se determine, del que serán informadas. Los aspirantes dispondrán de 5 días laborables tras la publicación de las listas definitivas para formular reclamaciones, presentando el escrito correspondiente en el mismo lugar antes señalado. Pasado este plazo y realizadas las oportunas comprobaciones y, en su caso, cambios, las listas definitivas serán firmes, publicándose de forma expresa.
Cada lista estará ordenada por la puntuación de los méritos, de mayor a menor. En caso de empate a puntos para elaborar las listas, se situará primero al aspirante del género menos representado en el puesto de trabajo de que se trate, que pasaría delante del más representado. De persistir el empate se situará en primer lugar el aspirante con mayor edad y si aun así persistiera la igualdad, se hará un sorteo.
Corresponde a los aspirantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la información de plazos y a los requerimientos que FGV pudiera hacerles con carácter general, que se realizará siempre y únicamente en la página web de FGV www.fgv.es. Los posibles requerimientos personales se realizarán a través del e-mail o el teléfono facilitado por los aspirantes, siendo también responsabilidad de éstos prestar la debida atención a estas comunicaciones.
5.1. Discapacitados. En cada lista definitiva se reservará un 2% de puestos a personas que tengan reconocida por los órganos competentes de la administración pública discapacidad igual o superior al 33%, de existir aspirantes con tal declaración que cumplan los requisitos. En tal caso, si dichos aspirantes acreditan una puntuación por méritos inferior a la de los últimos integrantes de las listas, ocuparán esa posición desplazando a éstos.
La condición de persona discapacitada, que deberá acreditarse en el mismo momento antes señalado para los requisitos y méritos, no exime de la necesidad de tener la adecuada capacidad y aptitud para el desempeño del puesto en la forma que se especifica para cada Bolsa en las Condiciones Particulares.
6.- Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos.
Los aspirantes deberán acreditar que reúnen los requisitos y los méritos puntuables que se les requieran, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades. Además de lo indicado en el punto 5 anterior, para cada Bolsa se detalla en las Condiciones Particulares la forma y el momento de acreditar los correspondientes requisitos y méritos.
De no acreditarse los requisitos y/o méritos en la forma y plazo señalados, el aspirante causará baja en la lista o listas en que apareciera y quedará excluido del proceso selectivo. En cualquier momento de vigencia de estas Bolsas, FGV podrá solicitar la documentación original y/o compulsada que estime conveniente, tanto referida a requisitos como a méritos. De comprobarse alguna falsedad o mala fe, el aspirante será excluido de los listados, sin perjuicio de que FGV pueda actuar contra el mismo en cualquier otro ámbito que en derecho proceda, siendo también causa de extinción del contrato de trabajo si éste se hubiera celebrado.
7.- Contratación.
Los contratos laborales que se realicen, en su caso, se harán con las modalidades legales de contratación temporal de trabajadores/as que recoja el ordenamiento jurídico en vigor, adecuadas a los distintos supuestos que debieran atenderse y según el régimen de cada modalidad. Los contratos celebrados no devendrán en indefinidos.
8.- Normas de funcionamiento.
Las contrataciones se ofrecerán, en el momento en que se produzcan necesidades de cobertura temporal que FGV decida atender de esta forma y para las que obtenga la correspondiente autorización por parte de la Administración Pública Valenciana, por orden de lista, a las personas en disposición de incorporarse que no estén contratadas en ese momento en FGV, salvo que concurriera en el aspirante alguna circunstancia tal como el encadenamiento de contratos temporales o cualquier otra establecida por la doctrina legal o jurídica relativa a la contratación laboral que pudiese llevar a considerar el contrato temporal ofertado como indefinido en caso de formalizarse, dado el objeto de esta convocatoria y las obligaciones de FGV.
La oferta podrá referirse a cualquiera de las dependencias de FGV en las que se precisen trabajadores/as con la categoría o para los puestos especificados en cada una de las Bolsas, en las provincias de Alicante o Valencia según la Bolsa se refiera a una u otra demarcación.
Cualquier integrante de las listas definitivas firmes podrá ‘desactivarse’ en cualquier momento antes de ser requerido para una contratación temporal, bastando para ello que lo comunique por escrito presentado en el registro de las oficinas de FGV antes citadas, dirigido a Recursos Humanos. Igualmente, podrá ‘activarse’ posteriormente siguiendo el mismo procedimiento. Los efectos de la ‘desactivación’ son que el aspirante no será requerido por FGV para su contratación temporal, sin que ello le suponga ninguna penalización. No cabrá desactivarse precisamente ante un ofrecimiento de contratación de FGV.
Los integrantes de las listas que consideren que tienen un problema de salud transitorio que les impida realizar las tareas propias del puesto, deberán desactivarse según se ha indicado en el párrafo anterior. De no hacerlo, si en cumplimiento de las comprobaciones de adecuada aptitud física se detectase la existencia de tal problema de salud una vez realizado el contrato, tras informe del Servicio Médico de FGV que acredite que se trata de una situación transitoria, se rescindirá el contrato y se considerará al aspirante como desactivado hasta su recuperación.
La falta de adecuada aptitud para ocupar el puesto de trabajo constatada de acuerdo a las Condiciones Particulares de cada Bolsa conllevará los mismos efectos en el aspirante respecto de su pertenencia a otras Bolsas en que pudiera estar incluido, si los aspectos que determinaron dicha falta de aptitud fueran comunes.
Considerando las características de las necesidades a cubrir con estas Bolsas de empleo temporal, en las que pueden concurrir circunstancias de inminencia e imprevisibilidad, el ofrecimiento se realizará mediante hasta un máximo de tres llamadas telefónicas al teléfono facilitado en intervalos de 2 horas. Ante la imposibilidad de contactar, se entenderá que se rechaza el ofrecimiento y se pasará a la siguiente persona de la lista en disposición de incorporarse y así sucesivamente.
Los aspirantes podrán actualizar sus datos de contacto durante la vigencia de la Bolsa a través de escrito presentado en los registros de FGV mencionados, dirigido a Recursos Humanos.
Los efectos para los aspirantes de su rechazo a un ofrecimiento de contratación se regulan del siguiente modo:
- El primer rechazo no supondrá penalización.
- El segundo rechazo supondrá pasar a ocupar el último lugar de la lista.
- El tercer rechazo supondrá la baja definitiva de la lista.
No se considerará rechazo a un ofrecimiento el caso de las mujeres embarazadas que así lo manifiesten al ser requeridas, si tal estado es incompatible, según los criterios preventivos de FGV, con el ejercicio de la actividad de los puestos a cubrir con la Bolsa de que se trate. Tampoco se considerará rechazo la negativa al ofrecimiento de contratos a jornada parcial inferior a 1/3 de la jornada ordinaria de FGV a tiempo completo.
Las personas que estando contratadas en FGV en virtud de estas Bolsas fueran despedidas por motivos disciplinarios, causarán baja en aquellas de las que pudieran formar parte. Igual actuación se seguirá en el caso de personas que dieran por finalizada su relación laboral por voluntad propia, tanto de forma expresa como tácita.
9.- Comisión de Selección.
Como órgano de selección para la valoración de los requisitos y méritos de la presente convocatoria se constituye la Comisión de Selección formada por: D. Antonio Blanco Ballester (presidente), D. José Escandell Talens (secretario) y Dª María Amparo Pardo Tejedor, D. José Antonio González Redondo, D. Francisco José García Salas y D. Javier Canet Margarit (vocales). Así mismo, se constituye una comisión delegada en FGV-Alicante, formada por D. Miguel Angel Orgaz Tenorio (secretario) y D. Carlos Moratalla García y D. Juan Manuel Costa Escudero (vocales).
La Comisión podrá incorporar en calidad de asesores sin derecho a voto a quienes considere oportuno para el correcto cumplimiento del proceso selectivo. Así mismo, contará con el apoyo necesario para las tareas administrativas.
10.- Impugnación de las presentes bases y conformidad con las mismas.
Contra las presentes bases podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de FGV, en el plazo de un (1) mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde aquel momento, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad a lo establecido en la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no expresamente establecido en la presente convocatoria, se estará a la normativa convencional de FGV y subsidiariamente a la legislación autonómica o estatal que fuere de aplicación. Corresponde a la Comisión de Selección determinar la actuación a seguir en caso de vacío legal, así como la interpretación de estas normas.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la participación en el presente concurso supone el conocimiento y aceptación de sus bases.
11.- Vigencia de las Bolsas.
La Bolsas que se constituyen en virtud de esta convocatoria tendrán una vigencia de dos años a partir de la publicación de las listas definitivas firmes de cada una de ellas, salvo que:
- el número de integrantes de la Bolsa de que se trate se redujera de tal modo que, a criterio de la Dirección de FGV, resultara inoperante, en cuyo caso podrá concluirse antes, avisando de ello a sus integrantes.
- se constituyera alguna nueva Bolsa de contratación temporal derivada de un concurso público de ingresos para personal fijo en FGV, para los puestos o categorías previstos en alguna de las Bolsas que ahora se crean.
No obstante lo anterior, las Bolsas existentes en FGV en el momento de publicación de esta convocatoria mantendrán su vigencia según sus propias previsiones, prevaleciendo sobre las que ahora se crean de referirse a los mismos puestos; en el supuesto de que aquellas concluyeran antes de que estas últimas estuvieran operativas, se prorrogará su validez hasta ese momento.
CONDICIONES PARTICULARES BOLSA Nº 1
CONDICIONES PARTICULARES BOLSA Nº 2
CONDICIONES PARTICULARES BOLSA Nº 3
CONDICIONES PARTICULARES BOLSA Nº 4
CONDICIONES PARTICULARES BOLSA Nº 5
CONDICIONES PARTICULARES BOLSA Nº 6
CONDICIONES PARTICULARES BOLSA Nº 7
CONDICIONES PARTICULARES BOLSA Nº 8
CONDICIONES PARTICULARES BOLSA Nº 9
CONDICIONES PARTICULARES BOLSA Nº 10
CONDICIONES PARTICULARES BOLSA Nº 11
CONDICIONES PARTICULARES BOLSA Nº 12