- Desconvocadas las movilizaciones previstas para los días 5, 6, 8, 9, 10, 12 del presente mes
- El director gerente considera que el trabajo realizado y los esfuerzos que está realizando la empresa han permitido poner fin a los paros y que se retome la negociación del Convenio Colectivo
El director gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), Juan Andrés Sánchez Jordán, ha mostrado su “satisfacción” y ha valorado “muy positivamente” el esfuerzo realizado de diálogo y negociación para que finalmente los sindicatos hayan aceptado la propuesta de la empresa que soluciona el conflicto del personal de circulación y conducción de Metrovalencia y TRAM d’Alacant. “Se pone así fin a una situación que estaba perjudicando injustamente a los usuarios de Valencia y Alicante, que eran quienes más estaban sufriendo los paros día tras día”, ha indicado.
El principio de acuerdo alcanzado el pasado 22 de diciembre entre la Dirección FGV y el Comité de Huelga del personal de circulación y conducción de Metrovalencia y TRAM d’Alacant, compuesto por los sindicatos UGT, CCOO, SIF y SCF, ha sido ratificado por las asambleas de trabajadores y conlleva, como primera consecuencia, la desconvocatoria de los paros previstos para el presente mes de enero en el metro de Valencia y en la red del TRAM d’Alacant.
Sánchez Jordán ha destacado que, al final, “el esfuerzo de diálogo y la voluntad de alcanzar un acuerdo por parte de FGV y la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, ha hecho posible obtener el consenso necesario para el cese de unas movilizaciones que se han prolongado en exceso en el tiempo de forma injusta”.
En opinión del director gerente, “todas las partes han salido beneficiadas con el acuerdo, la normalidad volverá al servicio, se han contemplado medidas justas y se ha desbloqueado la negociación del XIII Convenio Colectivo que estaba suspendida mientras durasen los paros”.
De esta forma, se suprimen los paros planificados por los sindicatos para los días 5, 6, 8, 9, 10 y 12 en Metrovalencia, lo que permitirá, por ejemplo, ofrecer con normalidad el día 5 los servicios especiales con motivo de la Cabalgata de Reyes de València y las últimas compras navideñas. En el TRAM d’Alacant no se producirán las movilizaciones anunciadas para las jornadas 5, 6, 8, 10 y 12.
El acuerdo alcanzado recoge las propuestas iniciales que planteó la empresa que contemplan mejoras de las condiciones de trabajo del colectivo del personal de conducción y circulación. Entre las propuestas incluidas se amplía en dos días la formación anual del personal de circulación, que se fija ahora en cuatro jornadas y ofrece abonar los gastos ocasionados por los desplazamientos para la realización de la formación y de los reconocimientos médicos y pruebas para el mantenimiento de las habilitaciones. Actualmente, estos desplazamientos no se abonan.
Asimismo, se establecen nuevos plazos para realizar una nueva evaluación psicológica, con el fin de obtener o renovar el certificado en la habilitación: 1 año para las evaluaciones de inicio y 3 meses para la renovación.
Además, se garantiza que en un plazo máximo de 24 horas tendrá lugar la reubicación de un agente que haya resultado “no apto” en una renovación de la habilitación, durante el tiempo que medie hasta la siguiente evaluación. En este sentido, si en ese plazo no se ha podido concretar una vacante adecuada, se le reubicará en un puesto de Atención al Cliente siempre que no exista un puesto cercano a su residencia laboral y el trabajador afectado opte por ello.
Por otro lado, se establece un descanso de 10 minutos cada 2 horas para los Reguladores de Puesto de Mando en aquellas situaciones denominadas “degradadas” en las que no quepa realizar pausas para prevenir fatiga física, visual y mental, y que la duración mínima de la jornada diaria se establezca en 6 horas, incluyendo los tiempos de toma y deje correspondientes. En el caso de que fuera menor, se computarán dichas 6 horas como jornada de ese día.
Entre otras cuestiones planteadas, se estipula un límite máximo de 8 días continuados de trabajo en ciclos diurnos y 4 días de trabajo nocturnos consecutivos, salvo en el caso de los maquinistas de tracción diésel, en los que no se podrán superar los 5 días consecutivos de trabajo más la Brigada de Atención Permanente. Ambos límites podrán superarse hasta los 10 días siempre que sea por voluntad del trabajador o transitoriamente en supuestos de servicios especiales (Hogueras, Fallas, San Juan…) programados hasta que se establezca una nueva regulación sobre los mismos.
Cuando por algún motivo haya de superarse la jornada ordinaria diaria, a partir del 1 de enero de 2018 no se podrán realizar más de 10 horas, incluyendo las horas extras, frente a las 12 horas actuales. Este límite se fijará en 9 horas y 30 minutos a partir del 1 de enero de 2019.
Por último, la Dirección de la empresa se ha comprometido a la revisión del Reglamento Disciplinario de FGV, en el seno de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de FGV, que deberá adecuar el Reglamento de Faltas y Sanciones de FGV al régimen sancionador que determine la futura Ley de la Generalitat de Seguridad Ferroviaria, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria. Esa adecuación contemplará los supuestos de concurrencia normativa para evitar situaciones de doble imposición en casos de responsabilidad penal, civil y administrativa. Todo ello, al objeto de regular y adaptar en el convenio colectivo de FGV a las garantías jurídicas en términos similares a las estipuladas en otras explotaciones ferroviarias y siempre en consonancia con la normativa legal vigente.