Preámbulo.- El carácter de entidad pública de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV), integrante del Sector Público empresarial y fundacional de la Generalitat, según se recoge en los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, determina que en el acceso a los puestos de trabajo de la misma deban garantizarse los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el resto de principio recogidos en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
FGV necesita disponer de Bolsas de empleo temporal con las que atender necesidades coyunturales en aquellos puestos cuya cobertura es necesaria para garantizar la normal prestación del Servicio Público.
Las presentes BASES son conformes a las previsiones del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el Sector Público Instrumental de la Generalitat, de 6 de julio de 2018 (publicado por Resolución de 31 de julio de 2018 del conseller de Hacienda y Modelo Económico)
De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Igualdad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, es interés de la Dirección resaltar que FGV es una empresa comprometida con la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
1.- Objeto de la Convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la establecer las siguientes 12 Bolsas de Empleo Temporal:
- Nº 1. Encargadas/os de Subestaciones y Telemandos en València
- Nº 2. Encargados/as de Subestaciones y Telemandos en Alicante
- Nº 3. Oficialas/es de Oficio de Taller en Alicante
- Nº 4. Ayudantes/as de Vía en València
- Nº 5. Ayudantes/as de Vía en Alicante
- Nº 6. Montadores/as de Instalaciones Eléctricas y Automatismos (MIEA) en València
- Nº 7. Especialistas de Telecomunicaciones en València
- Nº 8. Agentes de Estaciones en Alicante
- Nº 9. Agentes USI en València
- Nº 10. Informadores/as-Agente de Estaciones en València
- Nº 11. Auxiliares de Administración en València (bolsa específica para personas con diversidad funcional de carácter intelectual)
- Nº 12. Auxiliares de Administración en Alicante (bolsa específica para personas con diversidad funcional de carácter intelectual)
Con estas Bolsas se atenderán las necesidades de carácter temporal que, durante la vigencia de las mismas, tenga FGV en los puestos citados, mediante la celebración de contratos laborales temporales a las personas que las integren con las modalidades y condiciones establecidas en la Legislación Laboral y siempre que tales contrataciones sean autorizadas administrativamente en los términos que procedan.
De acuerdo a las previsiones del punto Tercero-4 del mencionado III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social, las bolsas número 11 y 12 estarán integradas por personas con diversidad funcional de carácter intelectual, para atender necesidades de cobertura temporal que pudieran surgir en puestos de la categoría profesional de Auxiliar de Administración, en FGV València y FGV Alicante.
2.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes, dirigidas a la Dirección de FGV, se presentarán en el plazo que oportunamente se dará a conocer a través de la web de FGV www.fgv.es en su apartado ‘trabaja con nosotros’. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de tal plazo.
La forma de cumplimentar y presentar las solicitudes podrá ser:
a) En formato electrónico: A través de las instrucciones que aparecerán en la web de FGV www.fgv.es en su apartado ‘trabaja con nosotros’
b) En formato papel y entrega presencial: Se podrá descargar e imprimir el formulario desde la web de FGV www.fgv.es en su apartado ‘trabaja con nosotros’ o recoger el mismo en los puntos que oportunamente se indicarán. Posteriormente se podrá entregar físicamente por la persona interesada en los lugares y horarios que se darán a conocer o remitirlo a FGV en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto a las solicitudes se deberán aportar copias de los justificantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 6 de estas Bases y en el Anexo III. Si la solicitud se realiza en formato electrónico, deberán adjuntarse tales copias como documentos PDF. El control de validez de estos documentos podrá determinar la exclusión del proceso de las personas que no cumplan alguno de los requisitos, sin perjuicio de que FGV pueda requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que aporten los documentos originales para su cotejo, incluso una vez concluido el proceso selectivo, y eliminar a la persona aspirante o rescindir la relación laboral si se observase alguna irregularidad.
En el impreso de solicitud se deberá indicar la Bolsa o Bolsas de las que se pretende forma parte. La solicitud así realizada determinará la inclusión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo en una u otra Bolsa, no admitiéndose posteriores cambios de intención.
3. Derechos de examen y forma de pago. Tipos de prueba a realizar.- La participación en este proceso selectivo supone el abono, en concepto de derechos de examen, de la cantidad de 25 euros, con independencia de los tipos de prueba que se deban realizar en función de las Bolsas a las que cada persona quiera pertenecer. A estos efectos, existen tres tipos de pruebas de conocimientos que cabe realizar:
- Prueba de Mantenimiento, para las Bolsas 1, 2, 3, 6 y 7
- Prueba de Mantenimiento de Vía, para las Bolsas 4 y 5
- Prueba de Atención al Cliente, para las Bolsas 8, 9 y 10
Existirá también otro tipo de prueba específico para la constitución de las Bolsas nº 11 y 12, estando exentas de abono de derechos de examen las personas que pretendan integrarlas.
La cantidad abonada por derechos de examen no se devolverá en ningún caso. De tal abono estarán exentas:
a) Las personas que formen parte de una familia numerosa o monoparental de categoría especial
b) Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten tal condición mediante cualquiera de los medios de prueba fijados en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
d) las personas en riesgo de exclusión social, adecuadamente acreditado por el órgano competente del ayuntamiento de residencia
e) Las personas desempleadas durante más de 1 año
Las personas incluidas en alguno de los supuestos de exención deberán indicarlo en el formulario y aportar, junto a los documentos acreditativos de que se cumplen los requisitos, los que acrediten su derecho a tal exención.
Los derechos de examen se abonarán en la forma que oportunamente se dará a conocer en la web de FGV www.fgv.es en su apartado ‘trabaja con nosotros’. La falta de abono por las personas no exentas o las que, pudiendo serlo, no lo acrediten adecuadamente supondrá el rechazo de su solicitud de participación en el proceso.
4.- Admisión de aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes y verificado que se cumplen los requisitos y que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el Órgano Técnico de Selección dictará resolución, que se publicará en la web de FGV www.fgv.es, en su apartado ‘trabaja con nosotros’, con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando, en este último caso, la causa de la exclusión.
En caso de error o exclusión, cabrá presentar alegaciones o subsanar en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas. Trascurrido este plazo y vistas las alegaciones y/o solicitudes de subsanación, se dictará nueva resolución con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas indicando también, en este último caso, la causa de la exclusión.
Entre la publicación de los listados definitivos y la realización de las pruebas mediarán, al menos 15 días naturales. Los lugares y fechas de realización de tales pruebas y toda la información necesaria, se darán a conocer oportunamente en la web de FGV www.fgv.es en su apartado ‘trabaja con nosotros’.
5.- Proceso Selectivo. Pruebas a aplicar y desarrollo.- Los puestos se cubrirán mediante un proceso selectivo de concurso-oposición, cuya puntuación máxima posible será de 100 puntos considerando la suma de la obtenida en las dos fases del proceso, que incluirá las siguientes pruebas:
a) Fase de Oposición de carácter obligatorio y eliminatorio: En esta fase se realizarán Pruebas de conocimientos, según los temarios y baremos que se detallan en Anexo I. Estas pruebas determinarán hasta un 60% de la puntuación final (60 puntos). Habrá tres tipos de pruebas, según indica el punto 3 anterior.
Las pruebas de conocimientos serán de tipo test, constarán de 120 preguntas repartidas por temas según detalla el Anexo I, cada una de ellas con 4 respuestas alternativas de las que sólo 1 será la correcta. Cada pregunta contestada correctamente sumará 0,5 puntos, las contestadas erróneamente penalizarán a razón de 0,16 puntos negativos por cada error y las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán puntos.
Para considerar superada la prueba de conocimientos y, por extensión, la fase de oposición de este proceso, se deberá obtener, al menos, el 50% de los puntos máximos posibles, es decir, 30 puntos, según se detalla en el Anexo I.
El desarrollo de la fase de oposición seguirá las siguientes premisas:
- Convocada la realización de las pruebas, decaerán en su derecho a realizarlas las personas aspirantes que no se presenten o lo hagan una vez iniciadas tales pruebas, incluso cuando se deba a causas justificadas.
- Las personas aspirantes deberán observar en todo momento durante el desarrollo de las pruebas las indicaciones que reciban del personal encargado (miembros del Órgano Técnico de Selección o colaboradores). En caso de alteración del normal desarrollo de las pruebas se tomará nota de lo sucedido para que, posteriormente, el Órgano Técnico de Selección determine lo que proceda, salvo en supuestos extremos, en los que la persona aspirante será desalojada inmediatamente y excluida del proceso.
- Las personas aspirantes deberán presentarse provistas de documento de identificación personal, original y en vigor, admitiéndose únicamente a estos efectos: DNI, NIE, Pasaporte o Permiso de Conducir emitido en España. No se admitirán justificantes de trámite ni fotocopias de estos documentos, ni aun compulsadas.
- El Órgano Técnico de Selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo indiquen en el impreso de solicitud, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas.
Al finalizar la fase de oposición, el Órgano Técnico de Selección publicará en la página web de FGV, en su apartado ‘trabaja con nosotros’, los resultados provisionales de la misma y establecerá un plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de tal publicación para que las personas aspirantes puedan presentar reclamaciones o alegaciones. Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicarán de igual forma los resultados definitivos.
b) Fase de concurso. Esta fase únicamente se aplicará a quienes superen la de oposición. Concluida esta última, se abrirá un plazo para que las personas que la hayan superado presenten la documentación justificativa de los méritos que pretendan que se les valoren. Los lugares y horarios y la forma de presentación de tales documentos serán dados a conocer oportunamente en la web de FGV www.fgv.es en su apartado ‘trabaja con nosotros’.
La fase de concurso otorgará hasta un 40% de la puntuación final de los aspirantes (40 puntos) y en la misma se valorarán MÉRITOS referidos a la formación (que podrán suponer hasta 20 puntos) y a la experiencia (que podrán suponer hasta 20 puntos). En Anexo II se refleja el detalle de estas valoraciones, según los puestos.
Una vez baremados los méritos, el Órgano Técnico de Selección publicará en la web de FGV www.fgv.es en su apartado ‘trabaja con nosotros’ la lista con el resultado provisional de la fase de concurso, estableciendo un plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente a tal publicación para que se formulen las reclamaciones que se consideren pertinentes.
Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones, el Órgano Técnico de Selección publicará en la misma forma y lugar el listado definitivo de puntos de esta fase.
c) El órgano Técnico de Selección publicará en la página web de FGV, en su apartado ‘trabaja con nosotros’ la lista final que recoja sumadas las puntuaciones de ambas fases, otorgándose, por si hubiese errores en las sumas, un nuevo plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a de publicación para que se formulen las reclamaciones pertinentes.
Las mujeres que por embarazo de riesgo o parto no puedan completar el proceso selectivo, verán su situación condicionada a la posterior finalización del mismo, no pudiendo demorarse tal finalización de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución en tiempo razonable, lo cual será valorado por el Órgano Técnico de Selección. Idéntica actuación se seguirá en caso de mujeres víctimas de violencia de género cuya seguridad estuviera comprometida.
6.- Condiciones generales de las personas aspirantes. Requisitos.- No podrá participar en los procesos selectivos el personal fijo de FGV.
Los requisitos generales que deberán cumplir todas las personas aspirantes a formar parte de cualquiera de las bolsas a constituir son los siguientes:
a) Tener nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
b) Tener dieciocho años de edad, dado que las condiciones aparejadas a la jornada de trabajo a realizar y a otras exigencias de capacitación necesarias, imposibilitan legalmente la ocupación de los puestos ofertados por personas menores de dicha edad.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas (en el Anexo III se exponen los requerimientos psicofísicos exigibles en la actualidad por FGV para ocupar los puestos a cubrir con las Bolsas a constituir).
d) No haber sido agente de FGV despedido procedentemente por causa disciplinaria.
e) Tener titulación específica o nivel académico mínimo según detalle del Anexo III. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.
f) Las personas aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.
g) Las personas aspirantes con diversidad funcional deberán acreditar la misma con la documentación oficial que proceda.
En Anexo III se detallan los requisitos específicos para los distintos puestos a cubrir con las Bolsas, que deberán cumplirse además de los generales antes relacionados.
Los requisitos a), b), d), e), f) y g) deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. El requisito c) deberá cumplirse en el momento de la incorporación a FGV, sin perjuicio de que las pruebas de valoración del mismo puedan realizarse con antelación o posteriormente.
Tal y como indica el punto 2, junto con la solicitud de participación en el proceso, se deberán acreditar:
- los requisitos a) y b) mediante fotocopia de documento de identidad válido y en vigor,
- el requisito e) mediante fotocopia del título académico,
- el requisito f) con fotocopia de alguna de las siguientes certificaciones: diploma de español como lengua extranjera DELE, certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española SIELE o título de español de Escuela Oficial de Idiomas. Todas las certificaciones deberán ser, al menos, de nivel B1.
- el requisito g), en su caso, mediante fotocopias de documentación adecuada.
El requisito c) se comprobará por FGV en la forma que se establezca y el requisito d) se comprobará, igualmente, por FGV.
La forma de acreditar los requisitos específicos para cada puesto se detalla en el Anexo III.
En cualquier caso, FGV se reserva la potestad de requerir a las personas aspirantes en cualquier momento, incluso una vez concluido el proceso selectivo, que aporten también documentos originales y/o fotocopias compulsadas y de eliminar de la Bolsa a la persona aspirante o rescindir su relación laboral si esta ya se hubiese establecido y se observase alguna irregularidad.
Es importante señalar que para trabajar en FGV en los puestos a cubrir con las Bolsas nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se requieren habilitaciones de seguridad (que emite FGV según su Sistema de Gestión de la Seguridad: SGS). Estas habilitaciones se obtienen superando una evaluación psicológica, una médica y un curso de formación con una parte teórica y otra práctica que se evalúan por separado, con independencia de este proceso selectivo. Todo ello forma parte del requisito c). No lograr la habilitación supondrá la imposibilidad de obtener, ocupar o mantener el puesto de que se trate.
Las personas aspirantes que ya tuvieran en vigor alguna habilitación del SGS de FGV no deberán volver a evaluarse para obtener la misma, salvo lo previsto para su mantenimiento.
Igualmente, para ocupar los puestos de las Bolsas nº 8, 9 y 10 se precisa acreditar un determinado perfil competencial que se evaluará por FGV con independencia de este proceso selectivo. No resultar apto en tal evaluación supondrá la imposibilidad de obtener, ocupar o mantener el puesto de que se trate.
7.- Personas aspirantes con diversidad funcional.- En el supuesto de que una persona con diversidad funcional que resultara incluida en cualquiera de las Bolsas detalladas en el punto 1, o en varias de ellas, no pudiera desempeñar adecuadamente las funciones y tareas genéricas consustanciales al puesto sin que resulte necesario adaptar el mismo, no podrá ocuparlo y quedará fuera de la Bolsa o Bolsas de que se trate.
Con relación a las 2 Bolsas específicas para personas con diversidad funcional intelectual, también mencionadas en el punto 1, se valorará de forma puntual la capacidad de la persona para atender las tareas concretas del puesto a cubrir. De no poder desempeñarlas, se recurrirá al siguiente aspirante y así sucesivamente, pero la persona no contratada no será dada de baja en la Bolsa, en la que permanecerá en expectativa de que surja alguna nueva necesidad y vuelva a ser requerida, reproduciéndose entonces la actuación señalada.
8.- Personas que formarán parte de las Bolsas. Criterios de desempate.- Una vez asignadas las notas por el Órgano Técnico de Selección, éste elevará a la Dirección de FGV los listados por Bolsa de personas que han superado el proceso selectivo, ordenados cada uno de ellos de la mayor a la menor puntuación que resulte de la suma de la obtenida en las fases de oposición y concurso de méritos.
Para dirimir posibles empates, el Órgano Técnico de Selección aplicará los siguientes criterios por este orden:
1º.- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2º.- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3º.- Si el empate se produce entre personas con diversidad funcional, quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
4º.- Si el empate es entre personas de distinto sexo, en favor del infrarrepresentado en el puesto de que se trate.
5º.- Orden alfabético de primer apellido, empezando por la letra «B».
La Dirección de FGV, en base a tales listados, establecerá las listas definitivas de personas que conformarán cada una de las 12 Bolsas previstas.
Una misma persona podrá formar parte de varias Bolsas de Empleo Temporal. En el punto 11 siguiente se expone la forma en que se gestionará esta circunstancia.
9.- Órgano Técnico de Selección. De acuerdo a la Normativa Laboral propia de FGV, el Órgano Técnico de Selección estará compuesto por 7 miembros, 3 de ellos designados por la Dirección de la entidad, 3 designados por la Representación Legal de los Trabajadores/as y un Presidente, que será designado por la Dirección de FGV. Sin perjuicio de tales designaciones, de acuerdo con el Art. 57-6 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, la pertenencia al Órgano Técnico de Selección lo será a título personal, no pudiendo actuar estas personas en representación o por cuenta de nadie. Así mismo, su actuación estará sometida a las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 23 y 24.
Los nombres de estas personas se darán a conocer mediante publicación en el DOGV.
Corresponde a este órgano el control del proceso selectivo, la aplicación e interpretación de las Bases del mismo, la validación de los aspectos que puedan ser encomendados a colaboradores y/o a empresas expresamente contratadas para llevar a cabo determinadas partes del proceso, la validación y firma de las listas, la toma de decisiones tendentes a que el proceso llegue a término según las premisas de aplicación y el traslado a la Dirección de FGV de cuanta información ésta precise para emitir y publicar las resoluciones pertinentes.
El Órgano Técnico de Selección estará activo hasta la publicación en el DOGV de las listas definitivas del proceso selectivo.
Los Comités de Empresa de FGV podrán designar hasta 4 personas en total que actúen en calidad de observadores. Estas personas podrán estar presentes en las diversas actuaciones del Órgano Técnico de Selección a fin de estar informadas de la evolución del proceso selectivo, no pudiendo intervenir en sus deliberaciones.
10.- Comunicación con las personas aspirantes.- Durante el desarrollo de todo el proceso selectivo, la forma de comunicación con las personas aspirantes será, con carácter general, la página web de FGV www.fgv.es a través de su apartado ‘trabaja con nosotros’.
Igualmente se considerará como comunicación con estas personas las publicaciones en el DOGV de las distintas resoluciones que emanen de la Dirección de FGV o del Órgano Técnico de Selección en relación con este proceso.
Adicionalmente a lo anterior, se podrán establecer otros canales de comunicación e información, que oportunamente se darán a conocer.
Corresponde a las personas aspirantes prestar la debida atención a las publicaciones o información que FGV realice respecto a este proceso.
11.- Conformación y funcionamiento de las Bolsas.- las Bolsas resultantes de este proceso sustituirán y anularán a las que, para las mismas categorías o puestos de trabajo y demarcaciones provinciales se constituyeron según anuncio de 3 de mayo de 2017, publicado en el DOGV de 8 de mayo de 2017.
Estarán en vigor hasta que se produzca un proceso selectivo para la incorporación de personal fijo en FGV que cubra Ofertas de Empleo Público de los mismos puestos o categorías profesionales que atienden, en cuyo caso de tal proceso se derivarán nuevas Bolsas de Empleo Temporal que las sustituirán. Todo ello salvo que se determine otra cosa por mandato legal o administrativo o por acuerdo colectivo en FGV.
Según lo previsto en el punto decimoprimero de citado III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social, se establecerá la correspondiente Comisión de Seguimiento de las Bolsas que se constituyan. Esta Comisión, de carácter paritario, estará integrada por las mismas personas que constituyeron el Órgano Técnico de Selección a excepción del Presidente; actuarán a título de representación y se dotarán de normas que determinen las funciones de la Comisión.
El funcionamiento de estas Bolsas será el previsto en el III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, de 6 de julio de 2018, con las siguientes particularidades, derivadas de las características propias de FGV:
a) Las ofertas de empleo temporal podrán referirse a cualquiera de las dependencias de FGV en las que se precisen trabajadores/as con la categoría o para los puestos especificados en cada una de las Bolsas, según la demarcación provincial de las mismas.
b) Para trabajar en FGV en alguno de los puestos para los que se constituirán estas Bolsas se requieren habilitaciones, según el Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV, siendo aplicable lo expuesto en el punto 6 de esta Bases.
Respeto al curso de formación en concreto, los integrantes de las Bolsas serán convocados cuando FGV lo precise para la realización del mismo antes del contrato de trabajo.
c) Durante la vigencia de un contrato temporal suscrito con FGV, a la persona no se le ofertará ningún otro. En caso de que una misma persona forme parte de los listados de varias Bolsas, durante la vigencia del contrato temporal que pudiera tener suscrito con FGV para un puesto de cualquiera de ellas no se le ofertará empleos temporales para puestos de las otras Bolsas a las que perteneciera. Igualmente, cuando un/a integrante de una Bolsa sea habilitado/a para ocupar un puesto temporal que se le haya ofertado y haya aceptado, quedará desactivado automáticamente durante 1 año en cualquier otra Bolsa en cuyo listado pudiera estar.
d) Considerando las características de las necesidades a cubrir con estas Bolsas de Empleo Temporal, en las que pueden concurrir circunstancias de inminencia e imprevisibilidad, el ofrecimiento se realizará mediante hasta un máximo de tres llamadas telefónicas al teléfono facilitado por los aspirantes en intervalos de 2 horas; simultáneamente a la primera llamada, se enviará a la persona aspirante un correo electrónico a la dirección que ésta facilitó, admitiéndose contestación por este mismo medio hasta 4 horas después del envío. Ante la imposibilidad de contactar, se entenderá que se rechaza el ofrecimiento y se pasará a la siguiente persona de la lista en disposición de incorporarse y así sucesivamente.
e) Los aspirantes deberán actualizar sus datos de contacto durante la vigencia de la Bolsa a través de escrito presentado a FGV.
f) Suscrito un contrato, la no superación del periodo de prueba, además de la rescisión del contrato de conformidad con la legislación aplicable, supondrá baja en la bolsa de que se trate. La persona afectada y la Comisión de Seguimiento serán informadas de las causas de la no superación del periodo de prueba.
12.- Protección de datos de carácter personal. En materia de protección de datos de carácter personal se estará en lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo I: Pruebas de conocimientos. Temarios y baremos
La evaluación de conocimientos de la fase de oposición se valorará con una puntuación de 0 a 60, en base a las pruebas que se detallan a continuación.
Las pruebas, tipo test, consistirán en cumplimentar un cuestionario de 120 preguntas (30 del Bloque A y 90 del bloque B) con 4 alternativas de respuesta cada una de ellas, de las que sólo 1 será la correcta. Cada pregunta contestada correctamente sumará 0,5 puntos, las contestadas erróneamente penalizarán a razón de 0,16 puntos negativos por cada error y las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán puntos. Se considerará que superan la fase de oposición las personas aspirantes que obtengan al menos la mitad de los puntos de la prueba (30 puntos).
El Bloque A es común para todas las Bolsas, por lo que deberá realizarse por las personas aspirantes sea cual sea la Bolsa en la que pretendan integrarse. El Bloque B es específico, existiendo 4 tipos de pruebas, por lo que las personas aspirantes deberán realizar el tipo de prueba que corresponda a la Bolsa o Bolsas en las que pretendan integrarse, según su solicitud y los derechos abonados, de acuerdo a las previsiones del punto 3 de las Bases.
Bloque A) Conocimientos generales (comunes para todas las Bolsas, excepto para las 2 específicas de personas con diversidad funcional de carácter intelectual)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
- Título I
- Título IV: Capítulos II, III y IV
- Título V: Capítulos I, II y III
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulos I, III, IV, V y VII
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: Capítulos I, II, III y VI
Bloque B) Conocimientos específicos (según Bolsas a las que se aspire)
Prueba Tipo MANTENIMIENTO
- ELECTROTECNIA (nivel: Grado Medio de Formación Profesional): Corriente continua. Generación y consumo de electricidad. Electromagnetismo. Corriente alterna monofásica. Sistemas trifásicos. Seguridad en instalaciones electrotécnicas. Transformadores. Máquinas de corriente continua. Máquinas rotativas de corriente alterna.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: Artículos 3, 7, 8 y 18
- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
- Generalidades de Instalaciones Fijas para Transportes: Enclavamientos, Electrificación de líneas ferroviarias, Instalaciones de Vía y Pasos a nivel (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado “trabaja con nosotros”, se incluye enlace para acceder a la documentación).
- Red y planos zonales de FGV en València y Alicante (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado “trabaja con nosotros”, se incluye enlace para acceder a la documentación).
Prueba Tipo MANTENIMIENTO DE VIA
- LA VÍA DEL FERROCARRIL: El carril; traviesas y sujeciones; la continuidad de la vía; los aparatos de vía; el tendido de la vía; conservación y acondicionamiento de la vía.
- Generalidades de Instalaciones Fijas para Transportes: Enclavamientos, Electrificación de líneas ferroviarias, Instalaciones de Vía y Pasos a nivel (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado “trabaja con nosotros”, se incluye enlace para acceder a la documentación).
- Red y planos zonales de FGV en València y Alicante (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado “trabaja con nosotros”, se incluye enlace para acceder a la documentación).
Prueba Tipo ATENCIÓN AL CLIENTE
- Títulos I, II, III y VI del Reglamento General de Circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (ORDEN 7/2011, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. DOGV nº 6659 de 25 de noviembre de 2011)
- “Las relaciones con el cliente” (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado “trabaja con nosotros”, se incluye enlace para acceder a la documentación)
- Red y planos zonales de FGV en València y Alicante (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado “trabaja con nosotros”, se incluye enlace para acceder a la documentación).
Prueba específica para las Bolsas de personas con diversidad funcional de carácter intelectual que vayan a ocupar puestos de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN
Estas personas deberán realizar una prueba con la que se evaluarán aspectos competenciales y aptitudinales básicos referidos a la capacidad de entender y seguir indicaciones e instrucciones, tanto verbales como escritas, y la capacidad para desenvolverse en entornos laborales de carácter administrativo con un mínimo grado de autonomía.
La prueba será puntuada, para determinar las 50 personas que formarán la Bolsa.
Anexo II: Baremos de méritos de la fase de concurso. Acreditación
La puntuación por los méritos que a continuación se detalla se aplicará a las personas aspirantes a las que se les haya valorado la prueba de conocimientos de la fase de oposición y hayan obtenido, al menos, 30 puntos en la misma, según detalla el Anexo I.
La puntuación de méritos será de hasta 40 puntos, que se sumarán directamente a los puntos que correspondan a la persona aspirante por la evaluación de la prueba de conocimientos superada para obtener la puntuación final del proceso.
Méritos Bolsas 1 y 2: encargados/as de subestaciones y telemandos
Por formación:
- Acreditar competencias en instalaciones de líneas de alta tensión (RD 223/2008 de 15 de febrero): 12 puntos
- Acreditar la condición de Instalador/a Autorizado/a en Baja Tensión (en cualquiera de sus categorías: básica y especialista) : 4 puntos
- Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales: 4 puntos
- TOTAL MÁXIMO: 20 puntos
Por experiencia:
- Haber trabajado en puestos de mantenimiento específico de subestaciones eléctricas y centros de transformación en FGV: 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 20 puntos
- Haber trabajado en puestos de mantenimiento específico de subestaciones eléctricas y centros de transformación en cualquier otra empresa ferroviaria o tranviaria de España, o en cualquier otra empresa no ferroviaria en España, o haber trabajado en cualquier puesto de FGV: 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 20 puntos
ACLARACIONES A LOS MÉRITOS POR EXPERIENCIA: Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.
La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días’ del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.
En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 20.
Méritos Bolsa 3: oficialas/es de oficio de taller
Por formación:
- Tener certificado que acredite “formación de los operadores de carretillas de manutención hasta 10.000 kg” según la NORMA UNE 58451: 8 puntos
- Tener certificado acreditativo para la manipulación de gases fluorados (Decreto 795/2010, de 16 de junio, anexo I-1: “Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados”: 8 puntos
- Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales: 4 puntos
- TOTAL MÁXIMO: 20 puntos
Por experiencia:
- Haber trabajado en puestos de taller de mantenimiento/reparación de material rodante, en FGV: 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 20 puntos
- Haber trabajado en puestos de fabricación, mantenimiento/reparación de material rodante ferroviario/tranviario en cualquier otra empresa en España o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV: 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 20 puntos
ACLARACIONES A LOS MÉRITOS POR EXPERIENCIA:
Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.
La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días’ del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.
En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 20.
Méritos Bolsas 4 y 5: ayudantes de vía
Por formación:
- Cualquier Ciclo Formativo de FP de la familia profesional de ‘Edificación y Obra Civill: 10 puntos
- Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería: 10 puntos
- Cursos de soldadura impartidos por centros homologados por organismos públicos de empleo y/o Certificado de Profesionalidad Soldadura Oxigas y MIG/MAG (RD 1525/2011 de 31 de octubre): 6 puntos
- Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales: 4 puntos
- TOTAL MÁXIMO: 20 puntos
ACLARACIONES A LOS MÉRITOS POR FORMACIÓN:
De acreditar más de un Ciclo Formativo válido o más de un curso de soldadura, se sumarán puntos por cada uno, pero en cualquier caso, sólo se podrán acumular puntos por formación hasta un máximo de 20.
Por experiencia:
- Haber trabajado en puestos de mantenimiento de vía en FGV: 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 20 puntos
- Haber trabajado en puestos de construcción o mantenimiento de obra civil en cualquier otra empresa en España o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV: 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 20 puntos
ACLARACIONES A LOS MÉRITOS POR EXPERIENCIA:
Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.
La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días’ del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.
En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 20.
Méritos Bolsa 6: montadores/as de instalaciones eléctricas y automatismos
Por formación:
- Acreditar la condición de Instalador Autorizado de Baja Tensión (en cualquiera de sus categorías: básica y/o especialista): 12 puntos
- Acreditar competencias en instalación de líneas de alta tensión (RD 223/2008 de 15 de febrero): 4 puntos
- Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales: 4 puntos
- TOTAL MÁXIMO: 20 puntos
Por experiencia:
- Haber trabajado en puestos de mantenimiento específico de Señalización en FGV: 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 20 puntos
- Haber trabajado en puestos de instalación, mantenimiento o reparación de equipamiento eléctrico/electrónico, automatismos o telecomunicaciones en cualquier otra empresa en España o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV: 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 20 puntos
ACLARACIONES A LOS MÉRITOS POR EXPERIENCIA:
Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.
La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días’ del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.
En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 20.
Méritos Bolsa 7: especialistas de telecomunicaciones
- Cualquier Ciclo Formativo de FP de las familias profesionales de ‘Instalación y Mantenimiento’ o ‘Electricidad y Electrónica’, distinto a aportado como requisito según Anexo III, punto PRIMERO, epígrafes e) y f): 10 puntos
- Cualquier Ciclo Formativo de FP de la familia profesional de informática y Comunicaciones: 6 puntos
- Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales: 4 puntos
- TOTAL MÁXIMO: 20 puntos
ACLARACIONES A LOS MÉRITOS POR FORMACIÓN: De acreditar más de un Ciclo Formativo válido se sumarán puntos por cada uno, pero en cualquier caso sólo se podrán acumular puntos por formación hasta un máximo de 20.
Por experiencia:
- Haber trabajado en puestos de mantenimiento específico de Telecomunicaciones en FGV: 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 20 puntos
- Haber trabajado en puestos de instalación, mantenimiento o reparación de equipamiento eléctrico/electrónico, automatismos o telecomunicaciones en cualquier otra empresa en España o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV: 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 20 puntos
ACLARACIONES A LOS MÉRITOS POR EXPERIENCIA:
Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.
La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días’ del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.
En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 20.
Méritos Bolsas 8, 9 y 10: agente de estaciones Alicante, agente USI València e informador/a agente de estaciones València
Por formación:
- Acreditar documentalmente (según Orden 7/2017 de 2 de marzo de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y deporte) niveles de idioma valenciano superiores al exigido como requisito, según el siguiente baremo:
- Nivel B1: 4 puntos
- Nivel B2: 6 puntos
- Nivel > B2: 8 puntos
- Acreditar documentalmente (Según DECRETO 61/2013 de 17 de mayo del Consell; Orden 93/2013 de 11 de noviembre de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte)) conocimientos de idioma inglés, francés (en estos dos últimos casos, para puestos de Informador/a Agente de Estaciones, siempre que no sea el idioma que se haya utilizado como requisito), italiano, alemán o lengua de signos, según el siguiente baremo:
- Nivel B1: 4 puntos
- Nivel B2: 6 puntos
- Nivel >B2: 8 puntos
- Acreditar formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales: 4 puntos
- TOTAL MÁXIMO: 20 puntos
ACLARACIÓN A LOS MÉRITOS POR FORMACIÓN: Sólo se sumarán los puntos correspondientes al mayor nivel de idiomas aportado.
Por experiencia:
- Haber trabajado en puestos de atención al cliente o de gestión de la circulación en FGV: 0,2 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 20 puntos
- Haber trabajado en puestos de atención al cliente en cualquier otra empresa de transporte de viajeros en España, o haber trabajado en cualquier otro puesto de FGV: 0,1 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 20 puntos
ACLARACIONES A LOS MÉRITOS POR EXPERIENCIA:
Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.
La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días’ del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.
En todo caso, la suma total de puntos por cualquier tipo de experiencia no podrá exceder de 20.
Méritos Bolsas para personas con diversidad funcional de carácter intelectual
Por formación:
- Por tener título de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 10 puntos
- Cualquier titulación académica oficial de nivel superior al de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 20 puntos
- TOTAL MÁXIMO: 20 puntos
ACLARACIONES A LOS MÉRITOS POR FORMACIÓN: Únicamente se acreditarán 10 o 20 puntos, según titulación aportada.
Por experiencia:
- Haber trabajado por cuenta ajena, en cualquier puesto de cualquier empresa en España: 0,5 puntos por cada mes de contrato, con un máximo de 20 puntos
ACLARACIONES A LOS MÉRITOS POR EXPERIENCIA:
Sólo se contarán puntos por experiencia acumulada hasta la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral que deberá aportarse.
La puntuación se obtendrá sumando los días de alta en el contrato de que se trate que figuren en la columna ‘días’ del Informe de Vida Laboral y dividiendo por 30. Se computarán hasta 3 decimales sin redondeo.
En todas las menciones anteriores a ‘Ciclos Formativos de FP’ que permiten sumar puntos por méritos de formación, se entienden igualmente válidos los títulos de Formación Profesional que tengan reconocida oficialmente la equivalencia (RD 777/1998 de 30 de abril, RD 62/2001 de 26 de enero, RD 370/2001 de 6 de abril y RD 1538/2006 de 15 de diciembre).
Oportunamente se establecerán la forma y plazos para presentar las acreditaciones y justificantes de los méritos por las personas aspirantes que hubieran superado la fase de Oposición.
Las personas aspirantes que pretendan sumar puntos por méritos referidos a experiencia, deberán acreditarlos aportando:
a) Copias de los contratos de trabajo o certificados de empresa, para poder determinar la naturaleza concreta de la actividad realizada y
b) Certificados de Vida Laboral para poder determinar durante cuánto tiempo se realizó.
Excepcionalmente, los aspirantes que pretendan acreditar méritos por experiencia en FGV, no será necesario que aporten las copias de los contratos de trabajo referidos a esta experiencia, pero sí el Informe de Vida laboral.
En cualquier caso, de existir dudas por parte del Órgano Técnico de Selección sobre la actividad realizada y/o el tiempo durante el que se realizó, no valorará estos méritos.
Anexo III. Condiciones específicas que deben reunir las personas aspirantes, según Bolsa a la que opten. Requisitos psicofísicos exigidos por FGV para ocupar los puestos. Descripción funcional de los puestos
PRIMERO: Además de las condiciones generales establecidas en el punto 6 de las bases de esta convocatoria, las personas aspirantes deberán cumplir las siguientes condiciones específicas según los puestos a los que opten:
a) Para las Bolsas 1 y 2: Encargadas/os de Subestaciones y Telemandos:
- Tener título académico de Ciclo Formativo de Grado Superior en cualquiera de las especialidades relacionadas a continuación:
- Técnica/o Superior en sistemas electrotécnicos y automatizados
- Técnica/o Superior en automatización y robótica industrial
- Técnica/o Superior en mecatrónica industrial
- Técnica/o Superior en centrales eléctricas
- Tener carné de conducir Tipo B en vigor
b) Para la Bolsa 3: Oficiales/as de Oficio de Taller:
- Tener título académico de Ciclo Formativo de Grado Superior en cualquiera de las especialidades relacionadas a continuación:
- Técnica/o Superior en sistemas electrotécnicos y automatizados
- Técnica/o Superior en automatización y robótica industrial
- Técnica/o Superior en mantenimiento electrónico
- Técnica/o Superior en mecatrónica industrial
- Técnica/o Superior en construcciones metálicas
- Técnica/o Superior en automoción
- Técnica/o Superior en programación de la producción en fabricación mecánica
- Técnica/o Superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y fluidos
- Técnica/o Superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos
Tener carné de conducir Tipo B en vigor
c) Para las Bolsas 4 y 5: Ayudantes de Vía:
- Tener titulación de nivel académico mínimo de Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria Obligatoria.
- Tener carné de conducir Tipo B en vigor
d) Para la bolsa 8: Agente de Estaciones:
- Nivel académico mínimo de Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria Obligatoria
- Acreditar documentalmente conocimientos de idioma valenciano de, al menos, nivel A2 (Según Orden 7/2017 de 2 de marzo de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte)
e) Para la bolsa 9: Agente USI:
- Nivel académico mínimo de Bachillerato y/o Ciclo Formativo de Grado medio o Superior
- Acreditar documentalmente conocimientos de idioma valenciano de, al menos, nivel A2 (Según Orden 7/2017 de 2 de marzo de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte)
f) Para la bolsa 10: Informador/a Agente de Estaciones:
- Nivel académico mínimo de Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria Obligatoria
- Acreditar documentalmente conocimientos de idiomas francés o inglés, con un nivel mínimo B1 (Según Decreto 61/2013 de 17 de mayo del Consell; Orden 93/2013 de 11 de noviembre de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y Resolución de 2 de octubre de 2014 de la Consellería de Educación, cultura y Deporte)
- Acreditar documentalmente conocimientos de idioma valenciano de, al menos, nivel B2 (Según Orden 7/2017 de 2 de marzo de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte)
g) Para la bolsa 6: Montador/a de Instalaciones Eléctricas y Automatismos:
- Tener título académico de Ciclo Formativo de Grado Superior en cualquiera de las especialidades relacionadas a continuación:
- Técnico/a Superior en sistemas electrotécnicos y automatizados
- Técnico/a Superior en automatización y robótica industrial
- Técnico/a Superior en mecatrónica industrial
- Técnico/a Superior en centrales eléctricas
- Tener carné de conducir Tipo B en vigor
h) Para la bolsa 7: Especialista de Telecomunicaciones, València:
- Tener título académico de Ciclo Formativo de Grado Superior en la especialidad de
- Técnica/o Superior en sistemas de telecomunicación e informáticos
- Tener carné de conducir Tipo B en vigor
i) Para las bolsas específicas de personas con diversidad funcional de carácter intelectual, con las que se cubrirán puestos de la categoría de Auxiliar de Administración: No se exigirá ningún requisito específico para acceder a estas Bolsas.
SEGUNDO: A título informativo y sin que suponga una relación cerrada, se exponen a continuación las exigencias actuales de FGV de aptitud médica y psicológica para ocupar los puestos
OFICIAL/A DE OFICIO DE TALLER
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: Aptitudes y variables comportamentales requeridas para el desempeño de las tareas de conducción en régimen de maniobras en condiciones de seguridad
a) Área cognitiva: razonamiento
b) Área psicomotora: tiempo de reacción
c) Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos
RECONOCIMIENTO MÉDICO
VISIÓN. AGUDEZA VISUAL
Visión Binocular: Agudeza visual: 1.000 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección
Visión Monocular: Agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el otro ó 0.700 en cada ojo, por separado, en la escala de Wecker, con o sin corrección
Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección. Máxima corrección permitida: Hipermetropía + 5 Dioptrías. Miopía – 6 Dioptrías
Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección
Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas
Se autorizan lentillas con filtro UV
En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable
VISIÓN OTRAS CONDICIONES
Sentido cromático normal.
Sentido luminoso normal.
Visión estereoscópica normal.
Campo visual, para el blanco y los colores, normal.
Integridad de los ojos y sus anejos.
No padecer enfermedad infecciosa crónica o enfermedad progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.
AUDICIÓN
Audiometría tonal liminar, sin prótesis auditivas
Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor
No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor
No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara
No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular
SISTEMA LOCOMOTOR Y APARATO RESPIRATORIO
Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos intensos
Pruebas funcionales respiratorias normales
No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente
SISTEMA CARDIO-VASCULAR, PSÍQUICO Y VARIOS
No padecer cardiopatías ni vasculopatías de ningún tipo
No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio
No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación o consumir drogas o sustancias que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas
No padecer enfermedad alcohólica crónica ni estigmas de la misma
No presentar indicios analíticos de consumo de drogas
Tensión Arterial controlada: no superar las cifras de 140 mm Hg/90 mm Hg, con o sin tratamiento
No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine
No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia
No padecer epilepsia en ninguna de sus formas
No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicotropos
No padecer Diabetes Insulindependiente o Diabetes Tipo II, con afectación sistemática o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes
No padecer otro tipo de patología endocrino-metabólica con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad (trastornos tiroideos, trastornos de glándulas suprarrenales, etc.)
No padecer obesidad (I.M.C < 35)
AYUDANTE/A DE VÍA, MONTADOR/A DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS, ESPECIALISTA DE TELECOMUNICACIONES y ENCARGADO/A DE SUBESTACIONES Y TELEMANDOS
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: Perfil psicológico para las habilitaciones de Trabajos en vía (Encargado de Ocupación, Jefe de Tajo y Piloto de Seguridad), según el Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV:
a) Área cognitiva: razonamiento, atención y resistencia a la monotonía.
b) Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos.
RECONOCIMIENTO MÉDICO
VISIÓN – AGUDEZA VISUAL
Visión Binocular: Agudeza visual: 1.000 en visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin correcciónVisión Monocular: Agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el otro o 0.700 en cada ojo, por separado, en la escala de Wecker, con o sin corrección
Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección. Máxima corrección permitida: Hipermetropía + 5 Dioptrías; Miopía – 6 Dioptrías
Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección
Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas. Se autorizan lentillas con filtro UV
En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable
VISIÓN OTRAS CONDICIONES
Sentido cromático normal
Sentido luminoso normal
Visión estereoscópica normal
Campo visual, para el blanco y los colores, normal
Integridad de los ojos y sus anejos
No padecer enfermedad infecciosa crónica o progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa
AUDICIÓN
Audiometría tonal liminar, SIN PROTESIS AUDITIVASPérdida media inferior a 25 dB en el lado peor
No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor
No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara
No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular
SISTEMA LOCOMOTOR Y APARATO RESPIRATORIOEstado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos intensosPruebas funcionales respiratorias normales
No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente
SISTEMA CARDIO-VASCULAR, PSÍQUICO Y VARIOS
Estado general del sistema cardio-vascular que permita el desempeño de trabajos físicos de tipo moderado
No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación o consumir drogas o sustancias que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas
No padecer enfermedad alcohólica crónica
No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso
Tensión arterial dentro de límites normales
No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, perdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia
No padecer cardiopatías ni vasculopatías descompensadas, ni miocardiopatías isquémicas de ningún tipo
No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio con repercusión hemodinámica y/o funcional moderada o severa
No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso
No padecer trastornos isquémicos periféricos o Grado II o superior de Fontaine
No padecer epilepsia en ninguna de sus formas
No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicótropos
No padecer diabetes insulinodependiente ni diabetes tipo II con afectación sistémica o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes
No padecer Obesidad (IMC<35)
AGENTE DE ESTACIONES Y AGENTE USI
EVALUACIÓN COMPETENCIAL
Se evaluará el perfil competencial requerido para el desempeño de tareas de atención al cliente en puestos relacionados con el trato directo al público en FGV, conformado por competencias Corporativas, Interpersonales y de Eficacia Personal.
RECONOCIMIENTO MÉDICO
VISIÓN – AGUDEZA VISUAL
Visión Binocular: Agudeza visual: 0.700 en una visión binocular, en la escala de Wecker, con o sin corrección
Visión Monocular: Agudeza visual: 0.700 en un ojo y 0.300 en el otro o 0.500 en cada ojo, en la escala de Wecker, sin o con corrección
AUDICIÓN
Audiometría tonal liminar, sin o con prótesis auditivas. Pérdida media que cumpla una de las siguientes opciones:
- Opción A = No sobrepasar los 40 dB en el lado peor
- Opción B = No sobrepasar los 45 dB en el lado peor, a condición de que en el otro oído no se superen los 30 dB
Pérdida a 4.000 Hz. que cumpla una de las siguientes opciones:
- Opción A = No sobrepasar los 60 dB en el lado peor.
- Opción B = No sobrepasar los 70 dB en el lado peor, a condición de que en el otro oído no se superen los 50 dB
No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara
No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular
SISTEMA LOCOMOTOR Y APARATO RESPIRATORIO
Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos intensos
Pruebas funcionales respiratorias:
- Índice de Tiffenau disminuido, como máximo, un 20% respecto del límite inferior del valor teórico que corresponda
- Capacidad Vital Forzada disminuida, como máximo, un 20% respecto del límite inferior del valor teórico que corresponda
No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada
SISTEMA CARDIOVASCULAR, PSIQUISMO Y OTROS
Estado general del sistema cardio-vascular que permita el desempeño de trabajos físicos de tipo moderado
No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación o consumir drogas o sustancias que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas
No padecer enfermedad alcohólica crónica No presentar indicios analíticos de consumo de drogas
INFORMADOR/A – AGENTE DE ESTACIONES
EVALUACIÓN COMPETENCIAL
Se evaluará el perfil competencial requerido para el desempeño de tareas de atención al cliente en puestos relacionados con el trato directo al público en FGV, conformado por competencias Corporativas, Interpersonales y de Eficacia Personal.
RECONOCIMIENTO MÉDICO
VISIÓN – AGUDEZA VISUAL
Visión Binocular: Agudeza visual: 0.500 en la escala Wecker, sin o con corrección
Visión Monocular: Agudeza visual: 0.500 en un ojo y 0.175 en el otro o 0.300 en cada ojo, por separado, en la escala de Wecker, sin o con corrección
AUDICIÓN
Percepción de la voz conversacional a 4m y 2m (lado peor)
SISTEMA LOCOMOTOR Y APARATO RESPIRATORIO
Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos ligeros.
SISTEMA CARDIOVASCULAR, PSIQUISMO Y OTROS
Estado general del sistema cardio-vascular que permita el desempeño de trabajos físicos de tipo moderado.
No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial que interfiera en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar.
No padecer enfermedad alcohólica crónica.
No presentar indicios analíticos de consumo de drogas.
AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN (Bolsa específicas para personas con diversidad funcional de carácter intelectual)
RECONOCIMIENTO MÉDICO
VISIÓN – AGUDEZA VISUAL
Visión Binocular: Agudeza visual: 0.500 en la escala Wecker, sin o con corrección.
Visión Monocular: Agudeza visual: 0.500 en un ojo y 0.175 en el otro o 0.300 en cada ojo, por separado, en la escala de Wecker, sin o con corrección.
AUDICIÓN
Percepción de la voz conversacional a 4m y 2m (lado peor). No hay criterios audiométricos.
SISTEMA LOCOMOTOR Y APARATO RESPIRATORIO
Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de trabajos físicos ligeros. No hay criterios espirométricos.
SISTEMA CARDIO-VASCULAR, PSÍQUICO Y VARIOS
Estado general del sistema cardio-vascular que permita el desempeño de trabajos físicos de tipo moderado.
No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación o consumir drogas o sustancias que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas.
No padecer enfermedad alcohólica crónica.
No presentar indicios analíticos de consumo de drogas.
NOTA: Sin perjuicio del establecimiento de los canales indicados, considerando las características y el objeto de estas Bolsas, los requerimientos médicos que las personas aspirantes deberán cumplir se determinarán en función de las tareas concretas que deban realizar en el puesto a cubrir temporalmente.
TERCERO: Descripción funcional de los puestos.
Las descripciones funcionales están reguladas normativamente en FGV y recogen los rasgos fundamentales del puesto, no agotando las funciones, comprendiendo, en general, las que corresponden a los conocimientos que lo caracterizan. A continuación se indica la función principal de cada puesto
- ENCARGADO/A DE SUBESTACIONES Y TELEMANDOS: Opera los sistemas telemandados de gestión de suministro de energía y auxiliares. Controla y dirige equipos de mantenimiento de subestaciones y sistemas de suministro de energía eléctrica
- OFICIAL/A DE OFICIO TALLER: Mantiene y repara el material rodante asignado a la explotación
- AYUDANTE/A DE VÍA: Mantiene y repara la vía y sus equipamientos, realizando tareas de menor cualificación
- MONTADOR/A DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS: Mantiene y repara instalaciones de seguridad, explotación y ayuda al cliente
- ESPECIALISTA DE TELECOMUNICACIONES: Mantiene y repara los equipos e instalaciones de comunicación
- AGENTE DE ESTACIONES: Atiende e informa a las personas usuarias y facilita títulos de transporte
- AGENTE USI: Atiende e informa a las personas usuarias y realiza tareas de control de títulos de transporte
- INFORMADOR/A AGENTE DE ESTACIONES: Facilita información sobre la red, el servicio y los títulos de transporte
AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN: Tareas administrativas de menor cualificación: archivo, registro, recepción, reparto, etc.