Page 97 - Informe de Gestión, Cuentas Anuales y Memoria de Sostenibilidad FGV 2016
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Cuentas Anuales de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 2016

           V.4.12.2. Gastos funerarios e indemnización por fallecimiento de
           empleados jubilados antes del 15 de noviembre de 2002.

           El artículo 20.3 del texto refundido de la Normativa Laboral Interna reconoce
           prestaciones en forma de capital en el momento en que fallezcan los
           empleados que adquirieron la condición de jubilados mientras trabajaban en
           las líneas ferroviarias explotadas actualmente por FGV, tanto antes como
           después de la transferencia a la Generalitat Valenciana de los servicios
           ferroviarios. Las prestaciones se conceden a favor de los causahabientes de
           los antiguos empleados. Este compromiso está garantizado mediante pólizas
           de seguro formalizadas con efectos desde el 1 de enero de 2002, una por los
           empleados jubilados con anterioridad al 1 de enero de 1986 (durante la
           gestión por cuenta del Estado) y otra por los empleados jubilados con
           posterioridad a dicha fecha (etapa de gestión por cuenta de la Generalitat
           Valenciana). En virtud del acuerdo de formalización del Plan de Pensiones de
           FGV, que supuso renunciar al derecho generado sobre esta indemnización a
           cambio de las prestaciones reconocidas en el mismo, desde el 15 de
           noviembre de 2002, los empleados en activo ya no ostentan el carácter de
           asegurables. Estas pólizas se financian mediante el pago de dos primas
           únicas que son regularizadas si la variación de las pensiones es diferente de
           la prevista para su cálculo. En su caso, las regularizaciones de primas,
           conforme a la normativa contable vigente, se imputarán a la cuenta de
           pérdidas y ganancias.

           V.4.12.3. Garantías adicionales por fallecimiento e invalidez.

           La Normativa Laboral Interna requiere que FGV debe tener contratada una
           póliza de seguro de adhesión voluntaria, que cubra los riesgos de
           fallecimiento por causa natural o por accidente y de invalidez absoluta y
           permanente, cuyo coste de primas será compartido con los empleados en
           activo que soliciten ser incluidos en la misma, en calidad de asegurados. Para
           este fin, FGV tiene contratada con una entidad aseguradora, una póliza
           colectiva de seguro de vida temporal y renovable.

V.4.13. Subvenciones, donaciones y legados.

           V.4.13.1.- Definición y registro de las subvenciones.

           Para la contabilización de las subvenciones, donaciones y legados recibidos,
           la entidad aplica el siguiente criterio, adaptado a lo establecido en la Orden
           del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/733/2010, de 25 de marzo.
           Se entiende por subvención cualquier cantidad dineraria o en especie recibida
           de administraciones y entidades públicas o de personas y empresas privadas,
           sin que FGV tenga que realizar contraprestación directa alguna, y por la que
           el concedente establecerá, eventualmente, los objetivos y las obligaciones a
           cumplir por esta entidad beneficiaria. Las subvenciones recibidas de
           administraciones públicas y sus organismos, distintas de la Generalitat
           Valenciana, o de empresas privadas, se regirán por lo estipulado en el
           apartado 1 de la NRV 18a del PGC, que determina para cada caso el siguiente
           criterio de registro:
           a) Subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables: se
           valoran por el valor razonable del importe o el bien concedido, en función de
           si son de carácter monetario o no, y se imputan a resultados en proporción a
           la dotación a la amortización efectuada en el periodo para los elementos
           subvencionados o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o
           corrección valorativa por deterioro. En cualquier caso, se considera de
           naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los
           citados elementos en la parte en que han sido financiados con subvenciones.

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