Page 92 - Informe de Gestión, Cuentas Anuales y Memoria de Sostenibilidad FGV 2016
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Cuentas Anuales de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 2016

en servicio y explotación se presentan en el balance de situación de acuerdo con la
valoración reflejada en la certificación de entrega realizadas por el jefe de servicio
de obras de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
Dicho inmovilizado se registra con abono al subepígrafe "Aportaciones de la GV de
infraestructuras y otros inmovilizados" del balance de situación. El criterio seguido
por FGV para el registro de la cesión de los activos es el de uso hasta el agotamiento
total de la vida económica de los activos y su registro se realiza como elementos del
inmovilizado material.

Al cierre de cada ejercicio o siempre que existan indicios de pérdida de valor, la
entidad procede a estimar la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el
valor recuperable de los activos a un importe inferior al de su valor contable. El
importe recuperable se determina como el mayor entre el valor razonable menos los
costes de venta y el valor en uso. Cuando una perdida por deterioro de valor
revierte posteriormente, el importe contable del activo se incrementa en la
estimación revisada de su valor recuperable, pero de tal modo que el importe
contable en libros, incrementado, no supere el que se habría determinado de no
haberse reconocido ninguna pérdida por deterioro en ejercicios anteriores. Dicha
reversión de una pérdida por deterioro de valor se reconoce como ingreso. Durante
el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2016 y 2015 la entidad no ha
identificado ningún indicio referente al deterioro de su inmovilizado material. En la
nota V.5 se desglosan los inmovilizados materiales existentes al 31 de diciembre de
2016 y 2015.

V.4.2. Inversiones inmobiliarias.

El epígrafe inversiones inmobiliarias del balance de situación recoge los valores de
terrenos, edificios y otras construcciones que se mantienen bien, para explotarlos en
régimen de alquiler, bien para obtener una plusvalía en su venta como consecuencia
de los incrementos que se produzcan en el futuro en sus respectivos precios de
mercado. Estos activos se valoran de acuerdo con los criterios indicados en la nota
V.4.1, relativa al inmovilizado material. En la nota V.6 se desglosan las inversiones
inmobiliarias existentes al 31 de diciembre de 2016 y 2015.

V.4.3. Inmovilizado intangible.

Como norma general, el inmovilizado intangible se valora inicialmente por su precio
de adquisición o coste de producción. Posteriormente se valora a su coste minorado
por la correspondiente amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por
deterioro que haya experimentado. Dichos activos se amortizan en función de su
vida útil. Los elementos registrados en dicho epígrafe corresponden a:

a) Propiedad industrial: en esta cuenta se registran los importes satisfechos para la
adquisición de la propiedad o el derecho de uso de la misma, o por los gastos
incurridos con motivo del registro de la desarrollada por la entidad.

b) Aplicaciones informáticas: la entidad registra en esta cuenta los costes incurridos
en la adquisición y desarrollo de programas informáticos, incluidos los costes de
desarrollo de las páginas web. Los costes de mantenimiento de las aplicaciones
informáticas se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que
se incurren. La amortización de las aplicaciones informáticas se realiza aplicando el
método lineal a razón del 33% anual, a partir del año siguiente al de su puesta en
marcha.

Al cierre de cada ejercicio o siempre que existan indicios de pérdida de valor la
entidad procede a estimar la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el
valor recuperable de los activos a un importe inferior al de su valor contable. El
importe recuperable se determina como el mayor entre el valor razonable menos los
costes de venta y el valor en uso. Cuando una perdida por deterioro de valor
revierte posteriormente, el importe contable del activo se incrementa en la
estimación revisada de su valor recuperable, pero de tal modo que el importe
contable en libros, incrementado, no supere el que se habría determinado de no

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