Page 147 - Memoria FGV 2017
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Informe de Cumplimiento de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 2017

7. Información Sobre la Comisión de Auditoría y Control.

La obligación de crear una Comisión de Auditoría y control que se contempla en el
artículo 180 punto 3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas no es aplicable a las Entidades de Derecho Púbico de las
Comunidades Autónomas.

El Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de
Régimen Económico Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, en
su preámbulo dice que es necesario adoptar cuantas medidas puedan contribuir,
directa o indirectamente, al control del gasto público y a configurar un sector
público eficaz y eficiente. La finalidad del decreto es sentar las bases para la
mejora de la gestión del sector público instrumental en materia de régimen
económico-presupuestario, de control interno, de contratación, de endeudamiento
y de recursos humanos.

En el Capítulo III, Régimen de control, en su artículo 9, Auditoria Interna, dice
que, bien a iniciativa del ente, o bien cuando su tipo de actividad, volumen de
operaciones o cualquier otro motivo justificado así lo aconsejen, y las personas
titulares de las consellerias competentes en materia de economía y hacienda así
lo acuerden de forma conjunta, el ente contará con un auditor, que tendrá por
objeto:

   a) La medida y evaluación de la eficacia de los controles internos.
   b) Verificará el buen funcionamiento de los sistemas y de los procedimientos

           de ejecución del presupuesto.
   c) Verificará el adecuado equilibrio y correspondencia entre gastos e ingresos.
   d) Emitirá informes y propuestas de mejora para:

           d.1. Asegurar la exactitud y veracidad de los datos contables y
           extracontables, utilizados para la toma de decisiones.
           d.2. Mejorar los métodos y procedimientos de control interno que redunden
           en una mayor eficacia y eficiencia de la explotación.
           d.3. Asegurar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos y
           normativa que afecten al ente.

Corresponde también al auditor interno, realizar el seguimiento de la aplicación de
las medidas correctoras de las incidencias detectadas en los trabajos de auditoría
externa y del grado de cumplimiento de las instrucciones de obligado
cumplimiento emanadas del órgano, departamento o entidad competente. El
auditor interno, informará al órgano de gobierno, pudiendo asistir a sus reuniones
con voz pero sin voto.

Posteriormente, la ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medias de
Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional
de la Generalitat, en su disposición adicional 10ª exige la inclusión de un auditor
interno con las funciones y requisitos establecidos en el Decreto Ley 1/2011 y dice
que el auditor interno, ejercerá sus funciones con independencia en el seno del
ente, informando al Consejo de Administración, sin perjuicio de su dependencia
funcional de la Corporación Pública Empresarial Valenciana, creada por la ley
9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y
Financiera, y de Organización de la Generalitat.

El nombramiento de Auditor Interno por el Consejo de Administración de FGV, se
realizó en su sesión de 2 de octubre de 2013, ocupando el puesto D. José Juan
Castillo Serrano, cesando éste tras la reunión del Consejo de Administración de
FGV de 27 de noviembre de 2015, fecha en la cual se aprueba el nombramiento
para dicho puesto a Ángela Monleón López.

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