Page 144 - Memoria FGV 2017
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Informe de Cumplimiento de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 2017

3. Información Relativa a la Ejecución del Contrato Programa y Grado de
Cumplimiento.

En la Nota V.22.4 de la Memoria de las Cuentas Anuales para el ejercicio terminado el 31
de diciembre de 2017 se informa sobre el Contrato Programa.

El Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración
y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat
Valenciana, establece en su artículo 17 que las relaciones entre Ferrocarrils de la
Generalitat Valenciana y la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería a la
que esté adscrita, se articularán mediante un Contrato Programa de carácter
plurianual. Durante el ejercicio 2016 se elaboró un borrador de Contrato Programa
que no llegó a aprobarse. A la fecha de formulación de las cuentas anuales para el
ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2017 se está elaborando un nuevo
Contrato Programa al objeto de presentarlo para su aprobación.

4. Información Relativa al Cumplimiento del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público y a la Ley
31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

El régimen de contratación aplicable a FGV es el correspondiente a los poderes adjudicadores que
no son Administración Pública, definidos en el artículo 3.3. del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP).

La totalidad de los contratos que celebre FGV tendrán naturaleza de contratos privados, y como
tales serán sometidos en cuanto a su preparación y adjudicación a las normas establecidas en el
TRLCSP, si bien todo lo concerniente a la ejecución, cumplimiento y modificación y extinción de
los mismos se regirá por las normas de derecho privado.

Así mismo, FGV está sujeta a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en
adelante Ley 31/2007), pues la misma está configurada como Entidad contratante en el apartado
6 de la disposición adicional segunda de esta ley, en la que se hace referencia a las entidades
contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles.

FGV deberá aplicarla, respecto a las actividades de puesta a disposición o explotación de redes
que presten un servicio público en el campo del trasporte por ferrocarril, en la adjudicación de
contratos cuyo valor estimado, excluido el IVA sea igual o superior a los umbrales aprobados.
Para el ejercicio 2017 los importes fueron los que se señalan a continuación:

      • Obras: superior a 5.225.000,00€
      • Servicios y suministros, superior a 418.000,00€

Según la disposición adicional cuarta de la Ley 31/2007, los contratos de la entidad inferiores a
estos umbrales, así como los contratos excluidos de la citada Ley previstos en los artículos 14 y
18 estarán sujetos al TRLCSP. A su vez quedan también sujetos al TRLCSP los contratos cuyo
objeto se destine a una actividad distinta a la del transporte.

Dicha regulación complementa con la disposición adicional octava del TRLCSP que indica que: (…)
La celebración por los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan el carácter
de Administraciones Públicas de contratos comprendidos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, se
regirá por esta norma, salvo que una Ley sujete estos contratos al régimen previsto en la presente
Ley para las Administraciones Públicas, en cuyo caso se les aplicarán también las normas previstas
para los contratos sujetos a regulación armonizada. Los contratos excluidos de la aplicación de la
Ley 31/2007, de 30 de octubre, que se celebren en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales por los entes, organismos y entidades mencionados, se regirán
por las disposiciones pertinentes de la presente Ley, sin que les sean aplicables, en ningún caso,
las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación
armonizada”.

En este sentido, y para los contratos no sujetos a regulación armonizada, el TRLCSP indica que
los órganos competentes de los entes que forman el sector público que no sean Administraciones
Públicas, como es el caso de FGV, deberán aprobar unas Instrucciones Internas de Contratación,
de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los

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