Page 145 - Memoria FGV 2017
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Informe de Cumplimiento de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 2017

procedimientos de contratación de forma que quede garantizada, según dispone el artículo 191
del TRLCSP, la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato sea adjudicado a quién
presente la oferta económicamente más ventajosa.

En el ejercicio 2015, fue aprobado el proceso de adquisiciones de FGV, junto con una guía de
cumplimiento. Los objetivos principales de dichos documentos son dos:

      • Aumentar la transparencia en la contratación de FGV, así como planificar la contratación
            para obras, servicios y suministros a medio/largo plazo, obteniendo ahorro de costes y
            de gestión de la tramitación.

      • Regular los aspectos más importantes a tener en cuenta en la contratación de los
            servicios, suministros y obras, a fin de garantizar los principios de publicidad,
            concurrencia, transparencia, confidencialidad, no discriminación e igualdad de trato,
            establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
            aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)
            y en la Ley 31/2007, de 30 de octubre sobre procedimientos de contratación en los
            sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Una de las cuestiones más significativas a destacar de dicho proceso, es el aumento en la
transparencia de las contrataciones. Así pues, si el artículo 138.3 del TRLCSP establece que los
contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de
obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria, considerando contratos menores los
contratos de importe < a 50.000€ para obras o a 18.000€ para servicios, cuando se trate de
otros contratos y la Ley 5/2013, de 23 de diciembre de Medidas fiscales, de gestión administrativa
y financiera y de organización de la GVA, establece que será obligatoria para la adjudicación de
los contratos menores la petición de al menos 3 ofertas a partir de los 6.000€ para servicios y
suministros y 30.000€ para obras. No obstante FGV como norma general y en aras a una mayor
transparencia, concurrencia y ahorro de costes disminuye los mencionados importes a 900€.
Permitiendo excepcionalmente las adjudicaciones directas hasta los importes señalados en la Ley
5/2013 siempre que esté justificado por el Jefe del Área o Director correspondiente.

Asimismo en cuanto a los procedimientos a utilizar para la adjudicación de los contratos no
menores, FGV como regla general utiliza el procedimiento abierto para la contratación de obras
cuyo valor estimado es superior a los 50.000,00€ y para servicios y suministros superiores a los
18.000,00€.

CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

No han existido contratos sujetos a regulación armonizada durante el ejercicio terminado el
31 de diciembre de 2017.

Durante el ejercicio 2017 se ha aprobado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Esta norma, coexistirá en el caso de FGV, la Ley 31/2007, entrará en vigor en marzo de
2018.

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