Page 193 - Informe de Gestión, Cuentas Anuales y Memoria de Sostenibilidad FGV 2015
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Informe de Cumplimiento de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 2015
establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)
y en la Ley 31/2007, de 30 de octubre sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Una de las cuestiones más significativas a destacar de dicho proceso es el aumento en la
transparencia de las contrataciones. Así pues, si el artículo 138.3 del TRLCSP establece que
los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con
capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria...Considerando
contratos menores los contratos de importe < a 50.000€ para obras o a 18.000€, cuando se
trate de otros contratos y la Ley 5/2013, de 23 de diciembre de Medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la GVA, establece que será obligatoria para
la adjudicación de los contratos menores la petición de al menos 3 ofertas a partir de los
6.000€ para servicios y suministros y 30.000€ para obras. No obstante FGV como norma
general y en aras a una mayor transparencia, concurrencia y ahorro de costes disminuye los
mencionados importes a 900€. Permitiendo excepcionalmente las adjudicaciones directas
hasta los importes señalados en la Ley 5/2013 siempre que esté justificado por el Jefe del
Área o Director correspondiente.
Asimismo en cuanto a los procedimientos a utilizar para la adjudicación de los contratos no
menores, FGV como regla general utiliza el procedimiento abierto para la contratación de
obras cuyo valor estimado es superior a los 50.000,00€ y para servicios y suministros
superiores a los 18.000,00€. Pudiendo ser utilizado de manera excepcional el procedimiento
negociado sin publicidad hasta los 200.000,00€ para obras y los 60.000,00 para servicios y
suministros
CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
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