Page 192 - Informe de Gestión, Cuentas Anuales y Memoria de Sostenibilidad FGV 2015
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Informe de Cumplimiento de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 2015

3. Información Relativa a la Ejecución del Contrato Programa y Grado de
Cumplimiento.

En la Nota V.21.4 de la Memoria de las Cuentas Anuales para el ejercicio terminado el 31
de diciembre de 2015 se informa sobre el Contrato Programa.

El Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de
Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional
de la Generalitat Valenciana, establece en su artículo 17 que las relaciones entre
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y la Generalitat Valenciana, a través de
la Consellería a la que esté adscrita, se articularán mediante un Contrato
Programa de carácter plurianual. Durante el ejercicio 2015 se elaborado un
borrador de Contrato Programa, el cual se estima que durante el ejercicio 2016
se aprobará.

4. Información relativa al cumplimiento del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público y a
la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

El régimen de contratación aplicable a FGV es el correspondiente a los poderes adjudicadores
que nos son Administración Pública, definidos en el artículo 3.3. del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

Ello supone que en la preparación de los contratos FGV deberá seguir las reglas establecidas en
el artículo 137 del TRLCSP, en tanto que en la adjudicación de los contratos se aplicará lo
estipulado en el artículo 190 para los contratos sujetos a regulación armonizada. Todo ello con
independencia de las reglas generales establecidas en el TRLCSP que son aplicables a la
globalidad del sector público.

Por su parte, la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LSE), tiene por objeto
regular el procedimiento de adjudicación de los contratos de obras, servicios y suministros
cuando contraten determinadas entidades públicas y privadas que operen en los sectores de
actividad relacionados con el agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

FGV tiene la consideración de entidad contratante a los efectos de la LSE, debiendo aplicarla,
respecto a las actividades de puesta a disposición o explotación de redes que presten un
servicio público en el cambo del trasporte por ferrocarril, en la adjudicación de contratos cuyo
valor estimado, excluido el IVA sea igual o superior a los umbrales aprobados. Para el ejercicio
2015 los importes fueron los que se señalan a continuación:

      ? Obras: superior a 5.186.000,00€
      ? Servicios y suministros, superior a 141.000,00€

Los contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 31/2007 se regirá por las normas
pertinentes del TRLCSP, sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas que se
establecen de manera exclusiva para los contratos sujetos a regulación armonizada.

En el ejercicio 2015, fue aprobado el proceso de adquisiciones de FGV, junto con una guía de
cumplimiento. Los objetivos principales de dichos documentos son dos:

      ? Aumentar la transparencia en la contratación de FGV, así como planificar la contratación
            para obras, servicios y suministros a medio/largo plazo, obteniendo ahorro de costes y
            de gestión de la tramitación.

      ? Regular los aspectos más importantes a tener en cuenta en la contratación de los
            servicios, suministros y obras, a fin de garantizar los principios de publicidad,
            concurrencia, transparencia, confidencialidad, no discriminación e igualdad de trato,

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