Page 84 - Memoria FGV 2017
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Cuentas Anuales de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 2017

  V.4.12.2. Gastos funerarios e indemnización por fallecimiento de
  empleados jubilados antes del 15 de noviembre de 2002.

  El artículo 20.3 del texto refundido de la Normativa Laboral Interna reconoce
  prestaciones en forma de capital en el momento en que fallezcan los
  empleados que adquirieron la condición de jubilados mientras trabajaban en
  las líneas ferroviarias explotadas actualmente por FGV, tanto antes como
  después de la transferencia a la Generalitat Valenciana de los servicios
  ferroviarios. Las prestaciones se conceden a favor de los causahabientes de
  los antiguos empleados. Este compromiso está garantizado mediante pólizas
  de seguro formalizadas con efectos desde el 1 de enero de 2002, una por los
  empleados jubilados con anterioridad al 1 de enero de 1986 (durante la
  gestión por cuenta del Estado) y otra por los empleados jubilados con
  posterioridad a dicha fecha (etapa de gestión por cuenta de la Generalitat
  Valenciana). En virtud del acuerdo de formalización del Plan de Pensiones de
  FGV, que supuso renunciar al derecho generado sobre esta indemnización a
  cambio de las prestaciones reconocidas en el mismo, desde el 15 de
  noviembre de 2002, los empleados en activo ya no ostentan el carácter de
  asegurables. Estas pólizas se financian mediante el pago de dos primas
  únicas que son regularizadas si la variación de las pensiones es diferente de
  la prevista para su cálculo. En su caso, las regularizaciones de primas,
  conforme a la normativa contable vigente, se imputarán a la cuenta de
  pérdidas y ganancias.

  V.4.12.3. Garantías adicionales por fallecimiento e invalidez.

  La Normativa Laboral Interna requiere que FGV debe tener contratada una
  póliza de seguro de adhesión voluntaria, que cubra los riesgos de
  fallecimiento por causa natural o por accidente y de invalidez absoluta y
  permanente, cuyo coste de primas será compartido con los empleados en
  activo que soliciten ser incluidos en la misma, en calidad de asegurados. Para
  este fin, FGV tiene contratada con una entidad aseguradora, una póliza
  colectiva de seguro de vida temporal y renovable.

  V.4.13. Subvenciones, donaciones y legados.

  V.4.13.1.- Definición y registro de las subvenciones.

  Para la contabilización de las subvenciones, donaciones y legados recibidos,
  la entidad aplica el siguiente criterio, adaptado a lo establecido en la Orden
  del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/733/2010, de 25 de marzo.
  Se entiende por subvención cualquier cantidad dineraria o en especie recibida
  de administraciones y entidades públicas o de personas y empresas privadas,
  sin que FGV tenga que realizar contraprestación directa alguna, y por la que
  el concedente establecerá, eventualmente, los objetivos y las obligaciones a
  cumplir por esta entidad beneficiaria. Las subvenciones recibidas de
  administraciones públicas y sus organismos, distintas de la Generalitat
  Valenciana, o de empresas privadas, se regirán por lo estipulado en el
  apartado 1 de la NRV 18a del PGC, que determina para cada caso el siguiente
  criterio de registro:
  a) Subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables: se
  valoran por el valor razonable del importe o el bien concedido, en función de
  si son de carácter monetario o no, y se imputan a resultados en proporción a
  la dotación a la amortización efectuada en el periodo para los elementos
  subvencionados o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o
  corrección valorativa por deterioro. En cualquier caso, se considera de
  naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los

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