Page 183 - Informe de Gestión, Cuentas Anuales y Memoria de Sostenibilidad FGV 2016
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Informe de Cumplimiento de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 2016
dispone el artículo 191 del TRLCSP, la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato sea
adjudicado a quién presente la oferta económicamente más ventajosa.
En el ejercicio 2015, fue aprobado el proceso de adquisiciones de FGV, junto con una guía de
cumplimiento. Los objetivos principales de dichos documentos son dos:
Aumentar la transparencia en la contratación de FGV, así como planificar la contratación
para obras, servicios y suministros a medio/largo plazo, obteniendo ahorro de costes y
de gestión de la tramitación.
Regular los aspectos más importantes a tener en cuenta en la contratación de los
servicios, suministros y obras, a fin de garantizar los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, confidencialidad, no discriminación e igualdad de trato,
establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)
y en la Ley 31/2007, de 30 de octubre sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Una de las cuestiones más significativas a destacar de dicho proceso, es el aumento en la
transparencia de las contrataciones. Así pues, si el artículo 138.3 del TRLCSP establece que los
contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de
obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria, considerando contratos menores
los contratos de importe < a 50.000€ para obras o a 18.000€ para servicios, cuando se trate de
otros contratos y la Ley 5/2013, de 23 de diciembre de Medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la GVA, establece que será obligatoria para la
adjudicación de los contratos menores la petición de al menos 3 ofertas a partir de los 6.000€
para servicios y suministros y 30.000€ para obras. No obstante FGV como norma general y en
aras a una mayor transparencia, concurrencia y ahorro de costes disminuye los mencionados
importes a 900€. Permitiendo excepcionalmente las adjudicaciones directas hasta los importes
señalados en la Ley 5/2013 siempre que esté justificado por el Jefe del Área o Director
correspondiente.
Asimismo en cuanto a los procedimientos a utilizar para la adjudicación de los contratos no
menores, FGV como regla general utiliza el procedimiento abierto para la contratación de obras
cuyo valor estimado es superior a los 50.000,00€ y para servicios y suministros superiores a los
18.000,00€. Pudiendo ser utilizado de manera excepcional el procedimiento negociado sin
publicidad hasta los 200.000,00€ para obras y los 60.000,00 para servicios y suministros.
CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
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