Page 182 - Informe de Gestión, Cuentas Anuales y Memoria de Sostenibilidad FGV 2016
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Informe de Cumplimiento de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 2016

3. Información relativa a la ejecución del Contrato Programa y Grado de
Cumplimiento.

En la Nota V.22.4 de la Memoria de las Cuentas Anuales para el ejercicio terminado el 31
de diciembre de 2016 se informa sobre el Contrato Programa.

El Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de
Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de
la Generalitat Valenciana, establece en su artículo 17 que las relaciones entre
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y la Generalitat Valenciana, a través de la
Consellería a la que esté adscrita, se articularán mediante un Contrato Programa de
carácter plurianual. Durante el ejercicio 2016 se ha elaborado un borrador de
Contrato Programa. A la fecha de formulación de las cuentas anuales para el
ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016 está pendiente de aprobación.

4. Información relativa al Cumplimiento del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público y a la Ley
31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

El régimen de contratación aplicable a FGV es el correspondiente a los poderes adjudicadores
que no son Administración Pública, definidos en el artículo 3.3. del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP).

La totalidad de los contratos que celebre FGV tendrán naturaleza de contratos privados, y como
tales serán sometidos en cuanto a su preparación y adjudicación a las normas establecidas en el
TRLCSP, si bien todo lo concerniente a la ejecución, cumplimiento y modificación y extinción de
los mismos se regirá por las normas de derecho privado.

Así mismo, FGV está sujeta a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en
adelante Ley 31/2007), pues la misma está configurada como Entidad contratante en el
apartado 6 de la disposición adicional segunda de esta ley, en la que se hace referencia a las
entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles.

FGV deberá aplicarla, respecto a las actividades de puesta a disposición o explotación de redes
que presten un servicio público en el campo del trasporte por ferrocarril, en la adjudicación de
contratos cuyo valor estimado, excluido el IVA sea igual o superior a los umbrales aprobados.
Para el ejercicio 2016 los importes fueron los que se señalan a continuación:

       Obras: superior a 5.225.000,00€
       Servicios y suministros, superior a 418.000,00€

Según la disposición adicional cuarta de la Ley 31/2007, los contratos de la entidad inferiores a
estos umbrales, así como los contratos excluidos de la citada Ley previstos en los artículos 14 y
18 estarán sujetos al TRLCSP. A su vez quedan también sujetos al TRLCSP los contratos cuyo
objeto se destine a una actividad distinta a la del transporte.

Dicha regulación complementa con la disposición adicional octava del TRLCSP que indica que:
(…) La celebración por los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan el
carácter de Administraciones Públicas de contratos comprendidos en la Ley 31/2007, de 30 de
octubre, se regirá por esta norma, salvo que una Ley sujete estos contratos al régimen previsto
en la presente Ley para las Administraciones Públicas, en cuyo caso se les aplicarán también las
normas previstas para los contratos sujetos a regulación armonizada. Los contratos excluidos de
la aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, que se celebren en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales por los entes, organismos y entidades
mencionados, se regirán por las disposiciones pertinentes de la presente Ley, sin que les sean
aplicables, en ningún caso, las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los
contratos sujetos a regulación armonizada”.

En este sentido, y para los contratos no sujetos a regulación armonizada, el TRLCSP indica que
los órganos competentes de los entes que forman el sector público que no sean
Administraciones Públicas, como es el caso de FGV, deberán aprobar unas Instrucciones
Internas de Contratación, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mimas, en las
que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada, según

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