Informe_Cuentas_Memoria_2014 - page 313

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CORRESPONDIENTEAL EJERCICIO TERMINADOEL 31DEDICIEMBREDE2014
V.4.13. Subvenciones, donaciones y legados
Para lacontabilizaciónde las subvenciones, donaciones y legados recibidos,
la entidad aplica el siguiente criterio, adaptado a lo establecido en laOrden
del Ministerio de Economía yHacienda EHA/733/2010, de 25 demarzo.
Se entiende por subvención cualquier cantidad dineraria o en especie
recibida de administraciones y entidades públicas o de personas y
empresas privadas, sin que FGV tenga que realizar contraprestación
directa alguna, y por la que el concedente establecerá, eventualmente,
los objetivos y las obligaciones a cumplir por esta entidadbeneficiaria. Las
subvenciones recibidas de administraciones públicas y sus organismos,
distintas de la Generalitat Valenciana, o de empresas privadas, se regirán
por lo estipulado en el apartado 1 de laNRV18a del PGC, que determina
para cada caso el siguiente criterio de registro:
a) Subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables:
se valoran por el valor razonable del importe o el bien concedido, en
función de si son de carácter monetario o no, y se imputan a resultados
en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el periodo
para los elementos subvencionados o, en su caso, cuando se produzca
su enajenación o corrección valorativa por deterioro. En cualquier caso,
se considera de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por
deterioro de los citados elementos en la parte enque han sido financiados
con subvenciones.
b) Subvenciones de carácter reintegrable:
mientras tienen el carácter de
reintegrables se contabilizan como pasivos.
c) Subvenciones de explotación:
se abonan a resultados en elmomento en
que se conceden excepto si sedestinan afinanciar el déficit de explotación
de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputaran en la cuenta de pérdidas
y ganancias de dichos ejercicios. Si se conceden para financiar gastos
específicos, la imputación se realizará a medida que se devenguen los
gastos financiados.
V.4.13.1.- Definición y registro de las subvenciones
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