Informe_Cuentas_Memoria_2014 - page 311

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CORRESPONDIENTEAL EJERCICIO TERMINADOEL 31DEDICIEMBREDE2014
V.4.12. Gastos de Personal
En cumplimiento delmandato incluido en la cláusula20del VII Convenio
Colectivo Interprovincial de FGV, el mes de noviembre de 2002 se
formalizó el “Plan de Pensiones de los Empleados de FGV”. Se trata de
un plan de pensiones del sistema de empleo y de carácter mixto, si lo
clasificamos por las obligaciones comprometidas que son las siguientes:
Aportaciones definidas para las contingencias de jubilación,
invalidez o fallecimiento.
Prestación definida adicional para la contingencia de fallecimiento
en activo del participe.
El plan es financiado por FGV según la estructura siguiente:
Aportación inicial, que fue totalmente desembolsada en ejercicios
anteriores.
Contribuciones periódicas para atender el coste neto de las primas
del seguro de vida que garantiza la prestación definida adicional por
fallecimiento, cuya póliza ha sido contratada, en calidad de tomador,
por el propio Plan de Pensiones.
Asimismo, las especificaciones del Plan reconocen derechos a los
empleados que están en determinadas situaciones de suspensión de la
relación laboral y establecen que la entidad promotora no les ingrese las
aportaciones imputables al periodo de suspensión hasta la fecha de su
efectivo reingreso, si se produce. Dichas especificaciones también regulan
el derecho de los empleados que causen alta como participes en el Plan
dePensiones a una aportación inicial equivalente al 0,85%de los salarios
percibidos en los docemeses anteriores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo10del Decreto-ley1/2012, de
5 de enero, del Consell, que transcribe lo dispuesto en el artículo 2.Tres
del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, demedidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera, FGV no ha realizado
aportaciones al plande pensiones para la contingencia de jubilación y solo
ha contribuido para el pago de la primas de seguro que soporta el plan y
que garantizan la prestación adicional de fallecimiento. La Ley 6/2013,
de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio
2014, en su artículo 24.2.a) mantiene un añomás esta prohibición.
V.4.12.1. Plan de Pensiones de FGV
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