Informe_Cuentas_Memoria_2014 - page 312

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ANEXO VI. CUENTASANUALES.
El artículo 20.3 del texto refundido de la Normativa Laboral Interna
reconoce prestaciones en forma de capital en el momento en que
fallezcan los empleados que adquirieron la condición de jubilados
mientras trabajaban en las líneas ferroviarias explotadas actualmente
por FGV, tanto antes como después de la transferencia a la Generalitat
Valenciana de los servicios ferroviarios. Las prestaciones se conceden a
favor de los causahabientes de los antiguos empleados. Este compromiso
está garantizado mediante pólizas de seguro formalizadas con efectos
desde el 1 de enero de 2002, una por los empleados jubilados con
anterioridad al 1 de enero de 1986 (durante la gestión por cuenta del
Estado) y otra por los empleados jubilados con posterioridad a dicha
fecha (etapa de gestión por cuenta de la Generalitat Valenciana). En
virtud del acuerdo de formalización del Plan de Pensiones de FGV,
que supuso renunciar al derecho generado sobre esta indemnización
a cambio de las prestaciones reconocidas en el mismo, desde el 15 de
noviembre de 2002, los empleados en activo ya no ostentan el carácter
de asegurables. Estas pólizas se financian mediante el pago de dos
primas únicas que son regularizadas si la variación de las pensiones es
diferente de la prevista para su cálculo. En su caso, las regularizaciones
de primas, conforme a la normativa contable vigente, se imputarán a la
cuenta de pérdidas y ganancias.
V.4.12.2. Gastos funerarios e indemnización por fallecimiento
de empleados jubilados antes del 15 de noviembre de 2002
La Normativa Laboral Interna requiere que FGV debe tener contratada
una póliza de seguro de adhesión voluntaria, que cubra los riesgos de
fallecimiento por causa natural o por accidente y de invalidez absoluta y
permanente, cuyo coste de primas será compartido con los empleados en
activo que soliciten ser incluidos en lamisma, en calidad de asegurados.
Para este fin, FGV tiene contratada con una entidad aseguradora, una
póliza colectiva de seguro de vida temporal y renovable.
V.4.12.3. Garantías adicionales por fallecimiento e invalidez
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