Page 72 - Memoria FGV 2017
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Cuentas Anuales de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 2017

V. Memoria correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de
2017.

V.1. Actividades de la Entidad.

V.1.1. Denominación, Forma Legal de la Entidad y Norma de Creación de la
Entidad.

El Real Decreto 1496/1986, de 13 de junio, aprobó la transferencia a la Comunidad
Valenciana de los servicios ferroviarios explotados por Ferrocarriles de Vía Estrecha
del Estado (en adelante, FEVE) en territorio de la Comunidad Valenciana, con efecto
desde el 1 de enero de 1986. Asimismo, en virtud de dicho Real Decreto se
traspasaron a la Comunidad Valenciana los bienes adscritos a la prestación del
servicio transferido, tanto de infraestructura y superestructura como de material
rodante, así como todos los muebles e inmuebles que formaban parte del servicio de
la red.
En cumplimiento del Convenio de Transferencia, la Generalitat Valenciana constituyó
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV o la entidad) mediante la
Ley 4/1986, de 10 de noviembre, aprobándose su Estatuto mediante el Decreto
144/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 144/1986, de 24 de
noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de FGV, según la redacción dada por el
Decreto 79/2017, de 16 de junio, FGV, es una entidad pública empresarial, con
personalidad jurídica propia e independiente de la personalidad jurídica de la
Generalitat, sujeta al ordenamiento jurídico privado y que goza de organización
autónoma, patrimonio propio y plena capacidad para el desempeño de sus fines.
Tendrá a todos los efectos la consideración de medio propio u operador interno del
transporte ferroviario/tranviario de la Generalitat.

V.1.2. Domicilio Social de la Entidad.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 144/1986, de 4 de
noviembre, por el que se aprueba el estatuto de FGV, conforme a la redacción dada
por el Decreto 160/2012, de 19 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto
144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto de la
entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 6886 de 22.10.2012),
“El domicilio legal de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, para toda clase de
efectos judiciales, administrativos, laborales y fiscales, radicará en Valencia, en las
oficinas de su dirección. No obstante, el Consejo de Administración de Ferrocarrils de
la Generalitat Valenciana podrá decidir, cuando el desarrollo de las actividades
incluidas en su objeto lo aconseje, desarrollar sus tareas a través de delegaciones,
agencias y/o sucursales en otras localidades”

Su domicilio social se fija en Valencia, Partida Xirivelleta, s/n.

V.1.3. Objeto Social de la Entidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de
creación de la entidad, según la redacción dada por la Ley 10/2012, de 21 de
diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat. (DOCV núm. 6931 de 27.12.2012), Ferrocarrils de la
Generalitat Valenciana tiene por objeto la explotación y gestión de las líneas de
ferrocarril y servicios complementarios de transportes que se han transferido a la
Generalitat Valenciana, así como de las que en el futuro puedan serle encomendadas
por ésta. En relación con su objeto, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana podrá
realizar las obras y servicios que sean convenientes para la mejor explotación de
aquéllos, ampliar, renovar o mejorar los establecimientos y los medios de

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