Page 146 - Informe de Gestión, Cuentas Anuales y Memoria de Sostenibilidad FGV 2015
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Cuentas Anuales de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana 2015
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14/07/2012),
estableció, para todo el personal del sector público, la supresión de la paga
extraordinaria de diciembre. FGV, en aplicación de esta norma, dejó de abonar dicha
gratificación en el mes de noviembre, por ser en dicha mensualidad cuando se
percibe tal gratificación. Contra tal decisión, se presentó, en tiempo y forma,
demanda de Conflicto Colectivo. Como consecuencia de la sentencia dictada, que el
devengo producido hasta la entrada en vigor de la norma, se debía pagar. El
Gobierno Central, decidió abonar el resto de la paga extraordinaria, hecho al que se
acogió el Gobierno Autonómico. FGV ha registrado un importe de 1.175.043,87
euros, dentro del 1.845.770,93 euros, como provisión para hacer frente al 50% de
las pagas extraordinarias correspondientes al 2012, y que se estima se hagan
efectivas durante el primer semestre de 2016.
V.14.2. Contingencias.
En virtud de las medidas aprobadas por la Administración del Estado para combatir
el déficit público, la Generalitat Valenciana aprobó, para su aplicación en nuestra
Comunidad, el DL 3/2010, del 4 de junio, por el que se reducen los salarios de los
empleados y funcionarios de la Administración Autonómica Valenciana y de las
entidades y empresas de ella dependientes en un 5%, que fue aplicado por FGV con
efectos del 1 de junio de 2010. El Comité de Empresa no considera ajustado a
derecho la aplicación del citado decreto ley a esta entidad, por lo que ha planteado
demanda judicial solicitando la anulación de dicha medida en FGV, complementado
durante 2011 con un importante número de demandas individuales y colectivas en
el mismo sentido. Todas ellas están actualmente paralizadas, a la espera de que el
Tribunal Constitucional resuelva todos los recursos que tiene pendientes sobre la
constitucionalidad de esta legislación; hasta ahora sus pronunciamientos han sido
desfavorables a los recurrentes, por lo que no es probable un cambio de opinión del
alto tribunal. En caso de que fueran estimadas dichas demandas, esta entidad
deberá asumir un mayor gasto de personal, imputable a devengos del ejercicio
2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 que se estima en 16.775.000,00 euros, y
cuyo pago no se considera probable, a la vista de los antecedentes judiciales.
Con relación al Despido Colectivo ejecutado por FGV durante 2013, la Entidad
formalizó una póliza de seguro colectivo para materializar el Plan de prejubilaciones
que se había concertado en el Acuerdo adoptado dentro de dicho procedimiento de
Despido Colectivo, y en el cual se garantizaba el 80% del salario neto regulador al
personal afectado. Al momento actual, existen demandas formuladas por distintos
colectivos al no estar de acuerdo con el cálculo de dicho salario neto regulador. En la
nota V.14.1 de la memoria, se recoge la provisión sobre el importe de las dem andas
recibidas. Aunque no probable, se considera que cabe la posibilidad de que se
reciban demandas por parte de los trabajadores que no las han formulado hasta el
momento, estimándose un importe aproximado de 1.450.000,00 en caso de
prosperar las mismas.
Según Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6 de Valencia, de 24
de noviembre de 2014, reconoció que la renuncia al cobro de intereses por parte de
proveedores que se habían acogido al plan de pago de proveedores, es nula y debe
tenerse por no puesta por abusiva, por ser un derecho reconocido por una norma de
rango comunitario. FGV, acogiéndose a los planes para el pago a proveedores, pudo
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