Página 148 - Informe de Gestión y Cuentas Anuales de FGV-2013

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FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Esta prestación está garantizada mediante póliza de seguro que se financia según el esquema siguiente:
Aportación de una prima inicial, que se encuentra totalmente desembolsada, y que cubre los derechos por
servicios pasados en el momento de su formalización.
Primas anuales para los devengos de los servicios futuros.
La dirección de la entidad estima que las primas pagadas cubren suficientemente los devengos generados por el co-
lectivo y que no habrá pagos diferidos por empleados actuales en activo o en excedencia, distintos de los incluidos en
la póliza de seguro, por lo que no se precisa mantener ni dotar provisión alguna para este concepto.
V.4.12.3. Gastos funerarios e indemnización por fallecimiento de empleados jubilados antes del 15 de noviembre de
2002.
El artículo 20.3 del texto refundido de la Normativa Laboral Interna reconoce prestaciones en forma de capital en
el momento en que fallezcan los empleados que adquirieron la condición de jubilados mientras trabajaban en las
líneas ferroviarias explotadas actualmente por FGV, tanto antes como después de la transferencia a la Generalitat
Valenciana de los servicios ferroviarios. Las prestaciones se conceden a favor de los causahabientes de los antiguos
empleados. Este compromiso está garantizado mediante pólizas de seguro formalizadas con efectos desde el 1 de
enero de 2002, una por los empleados jubilados con anterioridad al 1 de enero de 1986 (durante la gestión por cuenta
del Estado) y otra por los empleados jubilados con posterioridad a dicha fecha (etapa de gestión por cuenta de la
Generalitat Valenciana). En virtud del acuerdo de formalización del Plan de Pensiones de FGV, que supuso renunciar
al derecho generado sobre esta indemnización a cambio de las prestaciones reconocidas en el mismo, desde el 15 de
noviembre de 2002, los empleados en activo ya no ostentan el carácter de asegurables. Estas pólizas se financian
mediante el pago de dos primas únicas que son regularizadas si la variación de las pensiones es diferente de la previs-
ta para su cálculo. En su caso, las regularizaciones de primas, conforme a la normativa contable vigente, se imputarán
a la cuenta de pérdidas y ganancias.
V.4.12.4. Garantías adicionales por fallecimiento e invalidez.
La Normativa Laboral Interna requiere que FGV debe tener contratada una póliza de seguro de adhesión voluntaria,
que cubra los riesgos de fallecimiento por causa natural o por accidente y de invalidez absoluta y permanente, cuyo
coste de primas será compartido con los empleados en activo que soliciten ser incluidos en la misma, en calidad de
asegurados. Para este fin, FGV tiene contratada con una entidad aseguradora, una póliza colectiva de seguro de vida
temporal y renovable.
V.4.13. Subvenciones, donaciones y legados.
V.4.13.1.- Definición y registro de las subvenciones.
Para la contabilización de las subvenciones, donaciones y legados recibidos, la entidad aplica el siguiente criterio,
adaptado a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/733/2010, de 25 de marzo.
Se entiende por subvención cualquier cantidad dineraria o en especie recibida de administraciones y entidades públicas
o de personas y empresas privadas, sin que FGV tenga que realizar contraprestación directa alguna, y por la que el
concedente establecerá, eventualmente, los objetivos y las obligaciones a cumplir por esta entidad beneficiaria. Las
subvenciones recibidas de administraciones públicas y sus organismos, distintas de la Generalitat Valenciana, o de
empresas privadas, se regirán por lo estipulado en el apartado 1 de la NRV 18a del PGC, que determina para cada caso
el siguiente criterio de registro:
a)
 Subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables: se valoran por el valor razonable del
importe o el bien concedido, en función de si son de carácter monetario o no, y se imputan a resultados
en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el periodo para los elementos subvenciona-
dos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o corrección valorativa por deterioro. En cualquier
caso, se considera de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los citados
elementos en la parte en que han sido financiados con subvenciones.
b)
 Subvenciones de carácter reintegrable: mientras tienen el carácter de reintegrables se contabilizan
como pasivos.