Página 147 - Informe de Gestión y Cuentas Anuales de FGV-2013

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se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la entidad no esté obligada a responder; en esta situación,
la compensación se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, se tasará la correspondiente
provisión.
De acuerdo con la reglamentación de trabajo vigente, la entidad está obligada al pago de indemnizaciones a los em-
pleados con los que, bajo determinadas condiciones, rescinda sus relaciones laborales.
En relación al Expediente de Regulación de Empleo en su modalidad de Despido Colectivo iniciado por Ferrocarrils
de la Generalitat Valenciana el 28 de noviembre de 2012, la Entidad lo ha tratado como pasivo contingente al 31 de
diciembre de 2012, por considerar que le aplica lo descrito en los párrafos 29, 53, 55 y 57 de la Norma Internacional
de Contabilidad nº 37, por el que la Entidad consideraba que el pasivo derivado del citado ERE estaría cubierto, o bien
mediante afectación de crédito disponible de la Generalitat Valenciana destinado a Ferrocarrils o bien mediante la
autorización mediante crédito extraordinario, tal y como ocurrió el 15 de febrero de 2013 mediante la emisión del
informe vinculante contemplado en el Real Decreto 1483/2012
(véase nota V.14)
V.4.11. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental.
Se consideran activos de naturaleza medioambiental los bienes que son utilizados de forma duradera en la actividad
de la entidad, cuya finalidad principal es la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del
medioambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura. La actividad de la entidad, por su na-
turaleza no tiene un impacto medioambiental significativo. No obstante hay que considerar lo descrito en
la nota V.15
.
V.4.12. Compromisos por pensiones.
V.4.12.1. Plan de Pensiones de FGV.
En cumplimiento del mandato incluido en la cláusula 20 del VII Convenio Colectivo Interprovincial de FGV, el mes de
noviembre de 2002 se formalizó el “Plan de Pensiones de los Empleados de FGV”. Se trata de un plan de pensiones del
sistema de empleo y de carácter mixto, si lo clasificamos por las obligaciones comprometidas que son las siguientes:
Aportaciones definidas para las contingencias de jubilación, invalidez o fallecimiento.
Prestación definida adicional para la contingencia de fallecimiento en activo del participe.
El plan es financiado por FGV según la estructura siguiente:
Aportación inicial, que fue totalmente desembolsada en ejercicios anteriores.
Contribuciones periódicas para atender el coste neto de las primas del seguro de vida que garantiza la
prestación definida adicional por fallecimiento, cuya póliza ha sido contratada, en calidad de tomador, por
el propio Plan de Pensiones.
Asimismo, las especificaciones del Plan reconocen derechos a los empleados que están en determinadas situaciones
de suspensión de la relación laboral y establecen que la entidad promotora no les ingrese las aportaciones imputa-
bles al periodo de suspensión hasta la fecha de su efectivo reingreso, si se produce. Dichas especificaciones también
regulan el derecho de los empleados que causen alta como participes en el Plan de Pensiones a una aportación inicial
equivalente al 0,85% de los salarios percibidos en los doce meses anteriores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, que transcribe lo
dispuesto en el artículo 2.Tres del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera, FGV no ha realizado aportaciones al plan de pensiones para la contingencia de
jubilación y solo ha contribuido para el pago de la primas de seguro que soporta el plan y que garantizan la prestación
adicional de fallecimiento. La Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013,
en su artículo 24.2.a) mantiene un año más esta prohibición.
V.4.12.2. Indemnizaciones por jubilación voluntaria anticipada.
El V Convenio Colectivo Interprovincial establece indemnizaciones a favor de aquellos empleados fijos que, cumplien-
do determinadas condiciones, accedan voluntariamente a la jubilación anticipada entre los 60 y los 64 años, conforme
a la normativa de la Seguridad Social.
CUENTAS ANUALES 2013