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ANEXO III. DIMENSIÓN SOCIAL. TRABAJO
G4-LA4
PLAZOS MÍNIMOS DE PREAVISO DE CAMBIOS OPERATIVOS Y POSIBLE
INCLUSIÓN DE ESTOS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41, las modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo son notificadas a los trabajadores con una antelación mínima de 30 días a
la fecha de su efectividad.
La dirección de FGV puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando
existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Además, si esta modificación es de carácter colectivo, la decisión va precedida por un periodo de consul-
tas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a 15 días.
Modificaciones de las condiciones de trabajo
Convenio colectivo
Representación sindical
Aspecto: Relaciones entre los trabajadores
y la dirección
En el periodo 2012 y 2013 siguen vigentes las cláusulas normativas del XI Convenio Colectivo Interpro-
vincial de FGV.
Los sindicatos con representación en FGV son CC.OO., U.G.T., S.I.F, S.F. y S.C.F., siendo los tres primeros
los que cuentan con un mayor porcentaje de afiliación.
En el año 2013, la afiliación sindical alcanza el 100% de la plantilla de FGV.
AFILIACION SINDICAL
Valencia
Alicante
TOTAL
Nº trabaj
%
Nº trabaj
%
Nº trabaj
%
2012
1228
86
260
74
1488
84
2013
1011
100
233
100
1244
100