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ANEXO III. DIMENSIÓN SOCIAL. TRABAJO
G4-LA2
PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS EMPLEADOS A JORNADA COMPLETA
QUE NO SE OFRECEN A LOS EMPLEADOS TEMPORALES O A MEDIA JORNADA,
DESGLOSADAS POR UBICACIONES SIGNIFICATIVAS DE ACTIVIDAD
FGV ofrece a sus empleados beneficios en distintos ámbitos que en muchos casos mejora las exigencias
legales. Estos beneficios sociales se ofrecen a
todos los empleados, incluidos los empleados tempora-
les o a media jornada.
Se mantienen, durante los años 2012 y 2013, los beneficios sociales incluidos en el XI Convenio colectivo:
Beneficios sociales
PAREJAS DE HECHO
Todos los derechos y beneficios derivados de una relación matrimo-
nial son extensibles a las parejas de hecho que se constituyan como
tales de acuerdo con las estipulaciones legales de aplicación.
Anticipos reintegrables
Se dispone de un fondo que se distribuirá entre Alicante y Valencia en
razón directa al número de trabajadores/as.
Estos anticipos especiales se conceden bien para atender gastos rela-
cionados con la vivienda habitual o para gastos extraordinarios como
enfermedad o accidente del cónyuge, matrimonios y nacimiento de
hijos, gastos derivados de una situación de violencia de género, educa-
ción especial de familiares, etc.
Ayudas a agentes
con familiares
discapacitados
físicos, psíquicos y/o
sensoriales a su cargo
El empleado de FGV que tenga a su cónyuge, pareja de hecho, hijos,
nietos, padres, abuelos o hermanos en dicha situación y a su cargo,
tendrá derecho a percibir una cantidad como ayuda adicional.
En el periodo que se informa se produce un cambio en relación con
estas ayudas: dejan de concederse a quien en estos años las solicita
(aunque no dejan de abonarse a quien ya las tenía concedidas anterior-
mente), en virtud de lo establecido en el Decreto-Ley 1/2012, de 5 de
enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit
en la Comunitat Valenciana, que suspende la convocatoria y concesión
de cualquier ayuda en concepto de acción social.
Licencias con sueldo
El personal de FGV, sea cual sea el tipo de contrato que tenga, tiene
derecho a disfrutar licencia con sueldo en caso de matrimonio o por
constituirse como pareja de hecho, si figuran en los listados de depor-
tistas de élite de la Comunidad Valenciana y por motivos familiares
como nacimientos de hijos, entre otros.
Licencias sin sueldo
La solicitud y concesión de licencias sin sueldo se acordará entre el
trabajador/a y su Jefatura durante un periodo de hasta 90 al año.
Reducciones de jornada
Se amplía hasta 12 años la edad del menor que da derecho a la reduc-
ción de jornada que fija el estatuto de los Trabajadores.
Lactancia
El permiso por lactancia establecido se podrá disfrutar hasta que el
menor tenga una edad de 12 meses. Cuando la opción sea la reducción
de jornada, se amplía hasta 1 hora el tiempo en que podrá producirse
tal reducción y que podrá ser acumulado en jornadas completas con-
formando un periodo de cinco semanas y disfrutarse de forma adicio-
nal y a continuación de los periodos de suspensión por maternidad o
paternidad, considerándose como licencia con sueldo.
Suspensión del contrato
por parto, adopción o
acogimiento
La suspensión del contrato de trabajo se amplía en dos semanas adi-
cionales y consecutivas con respecto a lo estipulado en el estatuto
de los Trabajadores considerándose este tiempo como licencia con
sueldo.
En caso de adopciones o acogimientos internacionales, se tendrá de-
recho, además, a un permiso de hasta un mes y medio de duración.