Informe_Cuentas_Memoria_2014 - page 297

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CORRESPONDIENTEAL EJERCICIO TERMINADOEL 31DEDICIEMBREDE2014
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» se rige por la Ley 4/1986, de
10 de noviembre, de creación de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat
Valenciana, las disposiciones especiales que se promulguen y en concreto:
a)
Por las normas deDerecho Civil, Mercantil y Laboral en cuanto a su
actuación como empresamercantil.
b)
Por la Ley deHaciendaPública de laGeneralitat Valenciana en todo
lo que sea de aplicación a su régimen económico- administrativo, así
como por la legislación reguladora del dominio público.
c)
Por el Decreto144/1986, de24denoviembre, por el que seaprueba
el estatuto de la entidad Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana
d)
Por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales, y sus posterioresmodificaciones.
Por Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Intervención General
de la Generalitat Valenciana, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, en
lo referente a su régimen contable y rendición de cuentas, formulará y
rendirán sus cuentasdeacuerdocon losprincipios ynormasdecontabilidad
recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa
española, aprobado por el RD 1643/1990, de 20 de diciembre y su
normativa de desarrollo”, posteriormente modificado por RD 1514/2007,
de 16 de noviembre, por el que se aprobó el PlanGeneral de Contabilidad.
Consecuentemente, apartir de laentradaen vigor deestenuevoPlanGeneral
deContabilidadFGVdebe formular y rendir cuentas de acuerdo almismo.
Los recursos de FGV son los siguientes:
1.
Las aportaciones y subvenciones que la Generalitat Valenciana
establezca en sus Presupuestos Generales.
2.
Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e
Instituciones tanto públicas como privadas.
3.
Las rentas y productos que generen sus bienes y valores.
4.
Los ingresos procedentes de la explotación de sus servicios.
5.
Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
Los ingresos procedentes de la explotaciónde sus servicios están sometidos
a regulación de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente en virtud de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación
de los Transportes Terrestres, y el Real Decreto 1211/1990, de 30 de
septiembre, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley. Para el
ejercicio 2014 las tarifas vigentes están reguladas por la Orden 25/2013,
de20dediciembrede laConselleríade Infraestructuras yMedioAmbiente,
por el que semodifican las tarifas de los títulos de transporte integrados de
uso en el Área de TransporteMetropolitano de Valencia así como las de los
servicios públicos de transporte prestados por Ferrocarrils de la Generalitat
Valenciana y las del sistema TRAM de Alicante.
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