Página 185 - Informe de Gestión y Cuentas Anuales de FGV-2013

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V.25.2.- Contrato Programa 2014-2017.
Durante 2013 se elaboró un Contrato Programa por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, al objeto de presentarlo
a la Generalitat Valenciana, y que a la fecha de formulación de las presentes Cuentas Anuales se encuentra pendiente
de aprobación. El Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización
del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat Valenciana, establece en su artículo 17 que las relacio-
nes entre Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería a la que esté
adscrita, se articularán mediante un Contrato Programa de carácter plurianual. El Contrato Programa elaborado, y
pendiente de aprobación a fecha de formulación de las presentes Cuentas Anuales será de aplicación para el período
2014-2017, si al final es aprobado en todos sus términos.
V.25.3.- Situación de los procedimientos judiciales sobre el despido colectivo.
En relación al procedimiento de despido colectivo acometido por esta Entidad,
Ferrocarrils de la Generalitat Valencia-
na
, cuya ejecución concluyó el pasado 31 de agosto de 2013, hemos de informar como sigue:
1º.-
 El procedimiento de despido colectivo concluyó mediante la formalización del acuerdo suscrito con la práctica
totalidad de la representación de los trabajadores el día 20 de febrero de 2013, una vez obtenido el informe pre-
ceptivo favorable de la Dirección General de Presupuestos del día 15 de febrero de 2013 según lo previsto en el
art. 47 del Real Decreto 1483/2012. En dicho acuerdo se contemplaba la extinción de un total de trescientos diez
(310) contratos de trabajo.
2º.-
 Contra tal decisión, si bien no se presentó ninguna impugnación colectiva, sin embargo, se recibieron
setenta y
ocho (78) impugnaciones individuales
, cuya acción principal era la declaración de nulidad del despido y, de forma
subsidiaria, la improcedencia del mismo.
3º.-
 Al momento actual, se han resuelto cincuenta y dos (52) demandas –más de un 66,67% de las impugnaciones
individuales– mediante su correspondiente resolución judicial. De este volumen de asuntos, podemos desglosar
su resultado como sigue:
3.1).-
 TRECE (13) DEMANDAS han finalizado con sentencias que declaran la PROCEDENCIA del despido, en las que
no sólo se reconoce las causas alegadas por FGV para plantear el señalado Despido Colectivo, sino que
también consideran que se han cumplido todas las formalidades y requisitos reglamentarios exigidos por
la normativa de aplicación en la tramitación de dicho despido colectivo.
3.2).-
 TREINTA Y SEIS (36), demandas que han concluido mediante DESISTIMIENTO de los trabajadores, o lo que
es igual, manifestación de voluntad de los trabajadores demandantes de finalizar el procedimiento judicial.
3.3).-
 UNA DEMANDA con sentencia que declara la IMPROCEDENCIA del despido, al entender que en el momento
de suscribirse el Acuerdo que puso fin al procedimiento de despido colectivo, el trabajador demandante ya
no tenía una relación laboral TEMPORAL, sino INDEFINIDA, por lo que no debería haber resultado afectado
en la ejecución de salidas de dicho procedimiento.
3.4).-
 DOS (2) DEMANDAS, en las que las sentencias declaran la NULIDAD del despido, en base a considerar con-
culcado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de indemnidad.
4º.-
 Quedan pendientes VEINTISEIS (26), demandas de impugnación individual que se encuentran en trámite ante los
distintos juzgados de Valencia y Alicante.
Todos los pronunciamientos judiciales notificados hasta la fecha, no han adquirido la condición de firmeza, unos por
cuanto que el trabajador aún está en plazo para poder formalizar el recurso correspondiente y, en otros, porque aún
se puede anunciar por el trabajador dicho recurso.
CUENTAS ANUALES 2013