Página 134 - Informe de Gestión y Cuentas Anuales de FGV-2013

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FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA
V. Memoria correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013.
V.1. Organización de la entidad y actividades.
V.1.1. Norma de creación de la entidad.
El Real Decreto 1496/1986, de 13 de junio, aprobó la transferencia a la Comunidad Valenciana de los servicios ferro-
viarios explotados por Ferrocarriles de Vía Estrecha del Estado (en adelante, FEVE) en territorio de la Comunidad
Valenciana, con efecto desde el 1 de enero de 1986. Asimismo, en virtud de dicho Real Decreto se traspasaron a la
Comunidad Valenciana los bienes adscritos a la prestación del servicio transferido, tanto de infraestructura y supe-
restructura como de material rodante, así como todos los muebles e inmuebles que formaban parte del servicio de
la red.
En cumplimiento del Convenio de Transferencia, la Generalitat Valenciana constituyó Ferrocarrils de la Generalitat
Valenciana (en adelante FGV o la entidad) mediante la Ley 4/1986, de 10 de noviembre, aprobándose su Estatuto me-
diante el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Su domicilio social se fija en Valencia, Partida Xirivelleta, s/n.
V.1.2. Actividad principal de la entidad.
De acuerdo con las normas señaladas anteriormente, FGV es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurí-
dica propia, e independiente de la personalidad jurídica de la Generalitat Valenciana, que está sujeta al ordenamiento
jurídico privado y goza de autonomía en su organización, de patrimonio propio y capacidad plena para el desarrollo de
sus fines.
FGV tiene por objeto la explotación y gestión de las líneas de ferrocarril y servicios complementarios transferidos a
la Generalitat Valenciana, así como de las que, con posterioridad a dicha transferencia, le han sido o le sean encomen-
dadas por la Generalitat Valenciana y sujetos a la tutela de la misma a través de la Consellería de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente. Dichos servicios se prestan en las provincias de Valencia y de Alicante.
El desarrollo de esta actividad, precisa de los recursos aportados por el titular del servicio público, a través de la Ley
de Presupuestos de la Generalitat Valenciana de cada ejercicio y de los Contratos Programa. La continuidad de estas
aportaciones es la que garantiza la prestación de este servicio de transporte por parte de FGV.
Los ingresos obtenidos por la entidad en la prestación de sus servicios son insuficientes para alcanzar la cobertura
global de sus gastos. La diferencia entre ingresos y gastos es financiada mediante aportaciones de la Generalitat Va-
lenciana, en función del presupuesto preparado por la entidad antes del inicio de cada ejercicio, y con ampliaciones del
fondo social mediante la asunción por parte de la Generalitat Valenciana del principal de la deuda financiera formali-
zada por la entidad. Estas aportaciones se vienen mostrando insuficientes para financiar la diferencia entre ingresos
y gastos. Adicionalmente, las inversiones de la entidad son financiadas mediante subvenciones de capital concedidas
por la Generalitat Valenciana (véase nota V.9.5).
El balance de situación al 31 de diciembre de 2013 presenta resultados negativos y fondo de maniobra negativo. Los
principios contables aplicados por la entidad en la formulación de las cuentas anuales incluyen el principio de empresa
en funcionamiento por el cual se considera que la gestión de la empresa tiene una duración ilimitada y, en consecuen-
cia, la aplicación de los principios contables no va encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su
enajenación global o parcial ni a determinar el importe resultante en caso de liquidación. La Generalitat Valenciana,
como titular de este ente público, facilita el apoyo financiero imprescindible para garantizar el funcionamiento de la
entidad.
El patrimonio de FGV está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular. El inven-
tario de FGV incluye junto a sus bienes patrimoniales, los de titularidad de la Generalitat Valenciana adscritos a FGV.
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» se rige por la Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, las disposiciones especiales que se promulguen y en concreto:
a)
 Por las normas de Derecho Civil, Mercantil y Laboral en cuanto a su actuación como empresa mercantil.
b)
 Por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en todo lo que sea de aplicación a su régimen
económico- administrativo, así como por la legislación reguladora del dominio público.