Instrucciones de contratación para contratos de obras, servicios y suministros

El Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana aprobó en sesión celebrada el pasado día 19 de diciembre de 2011 las ‘Instrucciones de Contratación’ para dicha entidad, a fin de garantizar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, no discriminación e igualdad de trato, establecidos para la contratación pública.

Estas Instrucciones se publican en el perfil de contratante de FGV, de libre acceso para todos los interesados en los procedimientos de contratación de FGV.

Índice:

  1. Introducción.
  2. Perfil de Contratante de FGV
  3. Órgano de Contratación
  4. Mesa de Contratación
  5. Necesidad e idoneidad del contrato
  6. Valor estimado de los contratos
  7. Procedimientos de adjudicación
  8. Capacidad para contratar y solvencia
  9. Prescripciones técnicas
  10. Plazos de presentación de ofertas
  11. Criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas
  12. Publicidad y concurrencia
  13. Igualdad de acceso para las empresas
  14. Confidencialidad
  15. Formalización y perfección de los contratos
  16. Plazo de duración de los contratos
  17. Modificación de los contratos
  18. Recursos y Reclamaciones
  19. Contratos menores

Anexo I

1. Introducción.

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La presente modificación de las Instrucciones  de Contratación  de FGV se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 y disposición transitoria 3ª del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, sobre Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, recogiendo, asimismo, lo establecido en la Guía de Fiscalización de las Instrucciones de Contratación, aprobadas por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas el 8 de abril de 2010.

FGV, es una Entidad sometida a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (Disposición adicional 2ª de la misma), estando sometida a dicha norma en todos los contratos de obras con cuantías a partir de 5.000.000 de euros y de servicios y suministros a partir de 400.000 euros, y por debajo de esos umbrales la Ley de contratos del sector público, cuyo texto refundido se ha aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.

2. Perfil de Contratante de FGV

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FGV recoge en su página Web un apartado, de fácil acceso, donde figura el perfil de contratante de FGV. En concreto, las presentes Instrucciones  se incorporarán a la misma. También se incluirá cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con dicha Entidad a los efectos de las contrataciones de obras, servicios y suministros.

En dicho perfil, se incorpora un enlace con la plataforma de contratación de la Generalitat Valenciana.

3. Órgano de Contratación

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Conforme a lo establecido en el artículo 6º del decreto 144/1986 de 24 de noviembre del Consell de la Generalitat Valencia, por el que se aprueba el Estatuto de FGV, es el Consejo de Administración el órgano que ostenta la competencia en materia de contratación. Dicho órgano podrá delegar dichas competencias y facultades mediante el otorgamiento de los correspondientes poderes, a favor de la Dirección de la Entidad.

La tramitación de los expedientes de contratación corresponderá al Departamento de Contrataciones de FGV.

Las propuestas de adjudicación de los contratos las realizará la Gerencia de FGV o la Dirección en la que ésta delegue, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Administración.

4. Mesa de Contratación

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En los procedimientos abiertos, restringidos y en los negociados con publicidad, el Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.

La Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, entre dos y cuatro vocales, y un secretario, todos ellos nombrados por el Órgano de Contratación competente.

5. Necesidad e idoneidad del contrato

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Con carácter previo a la preparación de cualquier contrato que realice FGV por importe superior a 10.000 euros, la Unidad solicitante, deberá elaborar un informe en el que se justifique, con precisión, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse con el contrato, la idoneidad de éste para satisfacerlas y la estimación del coste total de ejecución de la prestación. Dicho informe deberá tener la aprobación del Director del departamento solicitante y formará parte del expediente de contratación.

6. Valor estimado de los contratos

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El valor estimado de un contrato, estará formado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier opción y posible prórroga del mismo.

En los contratos de suministros o servicios en los que no se especifique un precio total y tengan una duración determinada igual o inferior a 48 meses, se tomará el valor total correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a 48 meses o no se determina un periodo cierto, se tomará el valor correspondiente a 48 meses.

No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o procedimiento de adjudicación que corresponda.

7. Procedimientos de adjudicación

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El contrato debe ser adjudicado a quien presente la oferta más ventajosa atendiendo a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se detallarán en los Pliegos y que deberán garantizar el respeto a los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Deberá darse prioridad a criterios que puedan cuantificarse por referencia a factores objetivos y ser expresados en cifras o porcentajes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación éste ha de ser, necesariamente, el precio.

Los procedimientos de adjudicación a aplicar por FGV son el abierto, restringido y negociado. En el anexo I, de las presentes Instrucciones, se indican los supuestos de aplicación y publicidad.

En el procedimiento abierto, todo operador económico interesado podrá presentar una proposición.

En el procedimiento restringido, cualquier operador económico puede solicitar participar y sólo pueden presentar una oferta los candidatos invitados por FGV. Este procedimiento se podrá aplicar en los casos en que el objeto del contrato requiera una determinada clasificación del contratista. FGV podrá limitar en número de candidatos en las condiciones expresadas en el artículo 163 del TRLCSP.

En el procedimiento negociado, el contrato será adjudicado al operador económico elegido por esta Entidad, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios de los mismos.

FGV, además de los procedimientos mencionados podrá utilizar el diálogo competitivo y los sistemas de racionalización de la contratación previstos en la legislación aplicable.

8. Capacidad para contratar y solvencia

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Podrán contratar con FGV las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

A los efectos de acreditar la solvencia, el Órgano de Contratación podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores, para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.

FGV junto con otras empresas del sector del transporte de viajeros, establecieron, al amparo de lo previsto en el Título III de la Ley 48/98, su propio Sistema de Clasificación de Proveedores ?de contratistas según la terminología legal-, denominado proTRANS, con una duración indefinida. Es por ello, por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 23 a 31 de la Ley 31/2007, FGV podrá utilizar dicho registro como sistema de clasificación propio.

9. Prescripciones técnicas

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Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores. La descripción del objeto del procedimiento, no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención o equivalente’.

En cuanto a los contratos superiores a 50.000 euros, se deberá elaborar un pliego adecuado a la importancia y condiciones del objeto, en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.

10. Plazos de presentación de ofertas

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Los plazos para presentar ofertas o solicitudes de participación, deberán ser suficientes para permitir a las empresas preparar sus proposiciones, atendiendo a la complejidad del contrato y respetando los mínimos fijados en el TRLCSP:

  • 26 días en los contratos de obras
  • 15 días en los contratos de servicios y suministros

En casos excepcionales, por razones de urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para FGV y no imputables a ella y en los de emergencia, se podrá autorizar la reducción de plazos y la no exigencia de publicidad prevista en el punto 12. De todo ello se dejará constancia en el expediente de contratación.

Salvo mención expresa, todos los plazos referidos en estas Instrucciones  se entenderán como días naturales, con la excepción de que si el último día fuera sábado, domingo o festivo, quedará prorrogado al siguiente día laborable a efectos de FGV.

11. Criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas

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Los criterios deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

No podrán tenerse en cuenta como criterios de adjudicación las características o experiencia de la empresa (que sólo podrán valorarse como elementos de solvencia) o el nivel y características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberían exigirse a todos los licitadores por igual, articulando tal exigencia en el pliego como obligación de aportar medios determinados).

12. Publicidad y concurrencia

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Todas las licitaciones de contratos de suministros y servicios superiores a 60.000 euros y de obras superiores a 200.000 euros, se publicarán en el perfil de contratante de FGV, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad.

A partir de 100.000 euros en suministros y servicios y de 1.000.000,00 de euros en obras, se publicarán además en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y para importes a partir de 400.000 euros en servicios y suministros y de 5.000.000 de euros en obras, se publicarán también en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).

Las adjudicaciones de los contratos se publicarán en los mismos medios en los que se anunciaron.

La adjudicación de los contratos no menores, cuyas licitaciones no se hayan publicado por estar por debajo de los umbrales establecidos en este punto, o por haberse realizado mediante el procedimiento negociado sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante de FGV.

El plazo máximo para la publicación de las adjudicaciones será de 48 días desde la fecha de adjudicación.

El procedimiento negociado sin publicidad se podrá aplicar en los supuestos previstos en la normativa aplicable (artículos 170 a 175 del TRLCSP y artículo 59 de la Ley 31/2007).

13. Igualdad de acceso para las empresas

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Los pliegos de las licitaciones no impondrán ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de estar establecidos en territorio español o valenciano.

14. Confidencialidad

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FGV deberá respetar la confidencialidad de la información y documentación así calificada por los empresarios y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.

La misma obligación corresponde al contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan uno mayor.

15. Formalización y perfección de los contratos

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Las partes formalizarán por escrito los contratos en los términos y plazos que se recojan en los pliegos de condiciones particulares que rijan los procedimientos.

Los contratos se perfeccionarán con su formalización.

Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de condiciones particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. El contenido mínimo de los contratos deberá ser el establecido en el art. 26 de TRLCSP.

16. Plazo de duración de los contratos

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La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de la prestación.

El contrato podrá prever prórrogas siempre que se hayan tenido en cuenta en la licitación y no se alteren las características de la prestación. La prórroga acordada por FGV será obligatoria para el adjudicatario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario.

Como norma general, la duración no será superior a 6 años, prórrogas incluidas.

Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

17. Modificación de los contratos

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1.- Los contratos sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación.

2.- En el caso de que en los pliegos o en el anuncio de licitación no se haya previsto la posibilidad de modificar los contratos, ésta solo podrá realizarse en los siguientes casos, siempre que no altere las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación:

a) Inadecuación de la prestación contratada debido a  errores u omisiones en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.

b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad.

c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.

d) Conveniencia  de  incorporar  avances  técnicos,  posteriores  a  la adjudicación que mejoren la prestación.

e) Necesidades de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación.

3.- A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:

a) Cuando  la  modificación  varíe  sustancialmente  la  función  y características esenciales de la prestación.

b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación y el precio.

c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente a la exigida inicialmente o condiciones de solvencia sustancialmente distintas.

d) Cuando las modificaciones igualen o excedan en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación; en caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar ese límite.

18. Recursos y Reclamaciones

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Contra las decisiones que adopte FGV en materia de contratación, los interesados podrán presentar cualquier recurso o reclamación que estimen procedente, habida cuenta de que estos contratos, en cuanto a sus efectos y extinción, se rigen por el derecho privado y se someterán a la jurisdicción civil.

En el caso de los contratos sometidos al TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, cuando así proceda.

En el caso de los contratos sujetos a la Ley 31/2007, toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de reclamación, podrán interponer la correspondiente reclamación.

19. Contratos menores

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Tienen consideración de contratos menores, los contratos de obras de importe inferior a 50.000 euros y los de servicios y suministros de importe inferior a 18.000 euros. Estos contratos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación de que se trate.

La tramitación del expediente exigirá, además de lo indicado en el apartado 5, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.

Anexo I

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Anexo I – Esquema

Cuadro 1: Obras

Importes (en euros) sin IVA Normativa Procedimientos Admitidos Publicidad
1 menos de 50.000 Contrato menor
LRLCSP
Negociado
1 o más ofertas
Sin Publicidad
2 = 50.000 i
menos de 200.000
Instrucciones internas y TRLCSP Negociado
3 ofertas o Abierto
Sin Publicidad
3 más de 200.000 y
menos de 1.000.000
Instrucciones internas y TRLCSP Negociado o Abierto Web de FGV
4 = 1.000.000 y
menos que 5.000.000
Instrucciones internas y TRLCSP Abierto o Restringido DOCV y Web
de FGV
5 = 5.000.000 Ley 31/2007 Abierto o Restringido DOUE, DOCV y
Web de FGV

Cuadro 2: Servicios Y Suministros

Importes (en euros) sin IVA Normativa Procedimientos admitidos Publicidad
1 menos de 18.000 Contrato menor
LRLCSP
Negociado
1 o más ofertas
Sin Publicidad
2 = 18.000 y menos o igual 60.000 Instrucciones internas y TRLCSP Negociado
3 ofertas
Sin Publicidadt
3 más de 60.000 y menos de 100.000 Instrucciones internas y TRLCSP Negociado o Abierto Web de FGV
4 = 100.000 y menos de 400.000 Instrucciones internas y TRLCSP Abierto o Restringido DOCV y Web
de FGV
5 = o más de 400.000 Ley 31/2007 Abierto, Restringido o Negociado DOUE, DOCV y
Web de FGV